Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salorino. (BOP-2025-398)
BOP-2025-398 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones 2025.
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AYUNTAMIENTO DE SALORINO
PREÁMBULO
La Constitución de 1978, en los artículos 31.2 y 135, establece que los principios que deben
orientar el gasto público son, entre otros, los de equidad, eficiencia y estabilidad presupuestaria.
La Exposición de Motivos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
recoge que una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través
de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas
sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas, debiéndose ajustarse a los
criterios de estabilidad presupuestaria y crecimiento económico.
El artículo 8 de la citada Ley establece «los órganos de las Administraciones Públicas o
cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo,
deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se
pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus
fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria».
Uno de los principios que rigen esta ley es la transparencia. Las Administraciones deberán hacer
públicas las subvenciones que concedan, y, a la vez, la ley establece la obligación de formar una
base de datos de ámbito nacional que contenga información relevante sobre todas las
subvenciones concedidas.
De esta forma, la elaboración del Plan Estratégico de Subvenciones, en conjunción con la
aprobación del presupuesto general anual, supone el cumplimiento del mandato legal de respeto
escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
Dicho Plan deberá confeccionarse con carácter previo a cualquier propuesta de otorgamiento de
subvenciones y las líneas estratégicas de actuación que se planteen deberán estar recogidas en
el Plan Estratégico de Subvenciones Municipales.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
I.1.- Naturaleza jurídica.
El Plan Estratégico de Subvenciones es un instrumento de gestión de carácter programático, que
carece de rango normativo y cuya aprobación no genera derechos ni obligaciones; su efectividad
quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo
entre otros condicionantes a la disponibilidad presupuestaria.
I.2.- Competencia y vigencia.
La vigencia del presente Plan Estratégico de subvenciones se establece para el ejercicio
económico 2025. En el supuesto de que concluido el ejercicio económico no se hubiese aprobado
aún un nuevo Plan Estratégico, el presente se entenderá prorrogado en aquellas líneas de
actuación que se vayan a seguir realizando, siempre que, para ello, se cuente con consignación
presupuestaria.
CVE:
BOP-2025-398
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 29 de enero de 2025
N.º 0019
Pág. 2015