Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Moraleja. (BOP-2025-339)
BOP-2025-339 Modificación del Reglamento Interno para el cuerpo de la Policía Local.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Moraleja
EDICTO. Modificación del Reglamento Interno para el cuerpo de la Policía Local.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Moraleja
de fecha 31 de octubre de 2024, sobre la aprobación del REGLAMENTO INTERNO PARA EL
CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE MORALEJA, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el siguiente tenor literal:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE MORALEJA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. De Conformidad con el artículo 14 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de las
Policías Locales de Extremadura, y artículo 52 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Policía Local es un instituto armado, de naturaleza civil,
con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad del Alcalde.
2. Los miembros de la Policía Local de Moraleja han de ser funcionarios/as de carrera,
considerándose agentes de la autoridad a todos los efectos cuando ejerzan las funciones que
le son propias.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La Policía Local de Moraleja queda sometida, en lo que le afecte, a lo establecido en la Ley
Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa estatal aplicable, a la Ley
de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y a las disposiciones que la desarrollen, a
los acuerdos y convenios que sobre condiciones laborales se establezcan en este Reglamento
y en el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
CVE:
BOP-2025-339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de enero de 2025
N.º 0017
Pág. 1788
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Moraleja
EDICTO. Modificación del Reglamento Interno para el cuerpo de la Policía Local.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial del Ayuntamiento de Moraleja
de fecha 31 de octubre de 2024, sobre la aprobación del REGLAMENTO INTERNO PARA EL
CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE MORALEJA, cuyo texto íntegro se hace público, para su
general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con el siguiente tenor literal:
REGLAMENTO INTERNO PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DE MORALEJA
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Naturaleza y régimen jurídico.
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. De Conformidad con el artículo 14 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de las
Policías Locales de Extremadura, y artículo 52 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de marzo, de
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Policía Local es un instituto armado, de naturaleza civil,
con estructura y organización jerarquizada bajo la superior autoridad del Alcalde.
2. Los miembros de la Policía Local de Moraleja han de ser funcionarios/as de carrera,
considerándose agentes de la autoridad a todos los efectos cuando ejerzan las funciones que
le son propias.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La Policía Local de Moraleja queda sometida, en lo que le afecte, a lo establecido en la Ley
Orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa estatal aplicable, a la Ley
de Coordinación de Policías Locales de Extremadura y a las disposiciones que la desarrollen, a
los acuerdos y convenios que sobre condiciones laborales se establezcan en este Reglamento
y en el resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.
CVE:
BOP-2025-339
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 27 de enero de 2025
N.º 0017
Pág. 1788