Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2025-276)
BOP-2025-276 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas.
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recargo del cien por cien a partir del tercer mes, y, en caso de una vez finalizadas las
obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200 por
100.
b) Las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa Tercera sufrirán los siguientes
recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión. Durante el segundo
trimestre un 25 por 100; durante el tercer trimestre un 50 por 100 y en cada trimestre, a
partir del tercero, un 100 por 100.
c) La tasa por ocupación con vagonetas para la recogida o depósito de escombros y
materiales de construcción se liquidará por derechos fijados en las calles de la primera
categoría.
Artículo 5. Normas de gestión.
1. De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando
con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen
desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los/as titulares de las licencias o
los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y
reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso,
independientes de los derechos liquidados por aprovechamientos realizados.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en
los respectivos epígrafes.
3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente Licencia.
4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada
la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de
tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa
que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de
continuar abonando la tasa.
CVE:
BOP-2025-276
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de enero de 2025
N.º 0014
Pág. 1561
obras continúen los aprovechamientos, las cuantías serán recargadas en un 200 por
100.
b) Las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa Tercera sufrirán los siguientes
recargos a partir del tercer mes desde su instalación o concesión. Durante el segundo
trimestre un 25 por 100; durante el tercer trimestre un 50 por 100 y en cada trimestre, a
partir del tercero, un 100 por 100.
c) La tasa por ocupación con vagonetas para la recogida o depósito de escombros y
materiales de construcción se liquidará por derechos fijados en las calles de la primera
categoría.
Artículo 5. Normas de gestión.
1. De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando
con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza se produjesen
desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, los/as titulares de las licencias o
los obligados al pago vendrán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y
reparación de tales desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso,
independientes de los derechos liquidados por aprovechamientos realizados.
2. Las cantidades exigibles con arreglo a la Tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento
solicitado o realizado y serán irreducibles por los períodos naturales de tiempo señalados en
los respectivos epígrafes.
3. Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta
Ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente Licencia.
4. Si no se ha determinado con exactitud la duración del aprovechamiento, una vez autorizada
la ocupación, se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja.
5. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del período natural de
tiempo siguiente señalado en el epígrafe de la Tarifa que corresponda. Sea cual sea la causa
que se alegue en contrario, la no presentación de la baja, determinará la obligación de
continuar abonando la tasa.
CVE:
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