Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villa del Rey. (BOP-2025-276)
BOP-2025-276 Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas.
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ANDAMIOS Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS, especificando las Tarifas contenidas en
el apartado 2 del artículo 4 siguiente, que se regirá por la presente Ordenanza.
Artículo 2. Sujetos Pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa reguladora en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo
favor se otorguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, si se procedió sin
la oportuna autorización.
Artículo 3. Categorías de las calles o polígonos.
1. A los efectos previstos para la aplicación de algunos epígrafes de la Tarifa del apartado 2 del
artículo 4 siguiente, las vías públicas de este Municipio se clasifican en categorías.
2. Anexo a esta Ordenanza figura un índice alfabético de las vías públicas de este Municipio
con expresión de la categoría que corresponda a cada una de ellas.
3. Las vías públicas que no aparezcan señaladas en el índice alfabético serán consideradas de
última categoría, permaneciendo clasificadas así hasta el 1 de Enero del año siguiente a aquel
en que se apruebe por el Pleno de esta Corporación la categoría correspondiente y su inclusión
en el índice alfabético de vías públicas.
4. Cuando el espacio afectado por el aprovechamiento esté situado en la confluencia de dos o
más vías públicas clasificadas en distinta categoría, se aplicará la tarifa que corresponda a la
vía de categoría superior.
Artículo 4. Cuantía.
1. La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza será fijada en la Tarifa contenida en el
apartado siguiente:
- Ocupación de la vía pública con mercancías, escombros, etc.: 1,50 euros por día.
- Ocupación de la vía pública con mercancías, escombros, etc., que impidan la
circulación de vehículos por la vía pública: 6 euros por día.
- Ocupación de la vía pública por instalación de puestos ambulantes: 15 euros al mes.
2. Normas de aplicación de la Tarifas.
a) Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses sin
causa justificada, las cuantías resultantes por aplicación de la Tarifa Segunda sufrirán un
CVE:
BOP-2025-276
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de enero de 2025
N.º 0014
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