Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2025-271)
BOP-2025-271 Bases para la provisión, por el turno libre, mediante el sistema de oposición, de una plaza de funcionario/a de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, de Administrativo/a. OEP 2022. Nueva convocatoria.
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en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón
del servicio.
12. Los Tribunales de Selección estarán constituidos/as por:
Presidencia:
- Un/a funcionario/a designado/a por la Alcaldía.
Vocales:
- Dos funcionarios/as designados/as por la Alcaldía.
- Un/a funcionario /a designado/a por la Junta de Extremadura.
Secretaría:
- Un/a funcionario /a designado/a por la Alcaldía, que tendrá voz y voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por el personal suplente respectivo, que
simultáneamente con los/as titulares habrán de designarse.
En la designación de aquellas personas que hayan de formar parte de los Tribunales de
Selección, se garantizará la idoneidad de las mismas para enjuiciar los conocimientos y
aptitudes de los/las aspirantes en relación con las características de las plazas convocadas.
Todos/as los/as miembros de los Tribunales de selección deberán poseer titulación de igual
nivel o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y ser funcionarios/as de
carrera. Asimismo, en la composición de los Tribunales de selección se velará por el
cumplimiento del principio de especialidad. No podrán estar formados mayoritariamente por
funcionarios/as pertenecientes al mismo Cuerpo, Escala o Categoría objeto de la selección.
La pertenencia a los Tribunales de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres,
salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del artículo
51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, así como,
en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a
Público/a, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo
CVE:
BOP-2025-271
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de enero de 2025
N.º 0014
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