Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2025-271)
BOP-2025-271 Bases para la provisión, por el turno libre, mediante el sistema de oposición, de una plaza de funcionario/a de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, de Administrativo/a. OEP 2022. Nueva convocatoria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición.
Éste ejercicio se deberá realizar en el plazo 9 meses contados a partir de la publicación de la
lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos
anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. En
dicho supuesto, los anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección, con dos
días, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, en la dirección:
https://jaraizdelavera.sedelectronica.es/info.
En el mismo momento en que el Tribunal de Selección haga público el anuncio de celebración
del ejercicio de contenido práctico, deberá señalar, en su caso, los medios auxiliares que
podrán utilizar los/as aspirantes para la realización del mismo.
5. Al amparo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra
la violencia de género en Extremadura, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el
proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de los ejercicios
que hayan quedados aplazados, no pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe
el derecho del resto de los/as aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que
han superado el proceso selectivo.
6. El Tribunal se reservará el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las
certificaciones y documentos aportados, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere
necesario.
7. Los/as aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de
tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, deberán
adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado
de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan
dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Octava. Superación del proceso selectivo.
1. Finalizada la fase de oposición el Tribunal de Selección hará pública la relación de
CVE:
BOP-2025-271
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de enero de 2025
N.º 0014
Pág. 1534
Éste ejercicio se deberá realizar en el plazo 9 meses contados a partir de la publicación de la
lista provisional de admitidos/as y excluidos/as.
Una vez iniciadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos
anuncios de celebración de los restantes ejercicios en el Boletín Oficial de la Provincia. En
dicho supuesto, los anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección, con dos
días, al menos, de antelación al comienzo de las mismas, en la dirección:
https://jaraizdelavera.sedelectronica.es/info.
En el mismo momento en que el Tribunal de Selección haga público el anuncio de celebración
del ejercicio de contenido práctico, deberá señalar, en su caso, los medios auxiliares que
podrán utilizar los/as aspirantes para la realización del mismo.
5. Al amparo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra
la violencia de género en Extremadura, si alguna de las aspirantes no pudiera completar el
proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su
situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de los ejercicios
que hayan quedados aplazados, no pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe
el derecho del resto de los/as aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la
realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que
han superado el proceso selectivo.
6. El Tribunal se reservará el derecho de comprobar la veracidad del contenido de las
certificaciones y documentos aportados, cuando a juicio de dicho Tribunal se considere
necesario.
7. Los/as aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones o ajustes razonables de
tiempos y medios para la realización de los ejercicios y pruebas del proceso selectivo, deberán
adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado
de discapacidad, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que hayan
dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el tribunal pueda valorar la
procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
Octava. Superación del proceso selectivo.
1. Finalizada la fase de oposición el Tribunal de Selección hará pública la relación de
CVE:
BOP-2025-271
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de enero de 2025
N.º 0014
Pág. 1534