Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera. (BOP-2025-271)
BOP-2025-271 Bases para la provisión, por el turno libre, mediante el sistema de oposición, de una plaza de funcionario/a de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, de Administrativo/a. OEP 2022. Nueva convocatoria.
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2.4. Calificación final de la fase de oposición.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma total de las
calificaciones obtenidas en esta fase.
El Tribunal hará pública la relación de aprobados de la fase de oposición en la que se indicará
el número de orden obtenido, de acuerdo con la puntuación total alcanzada con indicación de
las notas parciales de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase
de oposición en llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el
Tribunal de Selección.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre
mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, se hará excepción en el
llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de
las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tenga que participar.
Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días
hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la
realización de la prueba, un escrito dirigido al/a presidente/a del Tribunal de Selección
comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre,
junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá
requerir a los/as aspirantes para que acrediten su identidad.
3. En el supuesto de que el órgano de selección compruebe que alguna de las personas
aspirantes ha realizado cualquier tipo de actuación fraudulenta o incurrido en falsedad
manifiesta en su solicitud, que genere competencia desleal de acuerdo con los principios de
igualdad, mérito y capacidad, previa audiencia a la persona interesada, deberá emitir propuesta
motivada de exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la
relación definitiva de personas aspirantes admitidas, comunicando las falsedades o
actuaciones fraudulentas formuladas por la persona aspirante. Contra la Resolución de dicho
órgano podrán interponerse los recursos administrativos que procedan.
En la resolución aprobatoria de las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
CVE:
BOP-2025-271
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de enero de 2025
N.º 0014
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