Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-265)
BOP-2025-265 Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025.
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Presupuesto correspondiente, en su caso, e instrucciones de cierre del ejercicio
presupuestario.
El calendario de las líneas de ayudas y subvenciones en régimen de concesión directa y de
convocatoria abierta en régimen de concesión directa, se adecuará al carácter singular de
estas subvenciones y las razones de interés público, social, económico o humanitario y
aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
Las alteraciones que pudieran producirse en el calendario explicitado no exigirán la
modificación del presente PES.
14. NORMALIZACIÓN.
En aras a la consecución de la normalización de la tramitación de la actividad subvencionar de
esta Institución Provincial, se utilizarán modelos normalizados de convocatoria, resoluciones,
convenios, entre otros, en sus diferentes modalidades, los cuales constituirán la base de los
procedimientos que se sustanciarán en el ejercicio 2025. Esta Diputación Provincial tiene
elaborados modelos normalizados de documentos necesarios en todas las fases del
procedimiento de tramitación de subvenciones para su utilización por parte de los intervinientes
de las mismas.
En todo caso, los modelos podrán ser modificados para su adaptación a las nuevas
circunstancias que, de cualquier tipo, puedan producirse.
15. MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.
Cuando se constate la necesidad de crear/modificar una nueva línea de subvención dentro de
una anualidad, el/la titular del Área política interesado/a tramitará la oportuna solicitud al área
de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales, junto a la correspondiente justificación, memoria
y cualquier otra documentación necesaria. La Presidencia, si lo considera conveniente y
oportuno a los intereses provinciales, y previo informe de Intervención al respecto, aprobará la
propuesta de modificación remitida por el área competente en materia de Hacienda.
16. RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El control y evaluación de resultados derivados de la aplicación del PES será realizado por el
Área de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales en conjunción con los centros gestores, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, referentes al régimen de seguimiento y evaluación
continua del Plan.
CVE:
BOP-2025-265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de enero de 2025
N.º 0014
Pág. 1469
presupuestario.
El calendario de las líneas de ayudas y subvenciones en régimen de concesión directa y de
convocatoria abierta en régimen de concesión directa, se adecuará al carácter singular de
estas subvenciones y las razones de interés público, social, económico o humanitario y
aquéllas que justifican la dificultad de su convocatoria pública.
Las alteraciones que pudieran producirse en el calendario explicitado no exigirán la
modificación del presente PES.
14. NORMALIZACIÓN.
En aras a la consecución de la normalización de la tramitación de la actividad subvencionar de
esta Institución Provincial, se utilizarán modelos normalizados de convocatoria, resoluciones,
convenios, entre otros, en sus diferentes modalidades, los cuales constituirán la base de los
procedimientos que se sustanciarán en el ejercicio 2025. Esta Diputación Provincial tiene
elaborados modelos normalizados de documentos necesarios en todas las fases del
procedimiento de tramitación de subvenciones para su utilización por parte de los intervinientes
de las mismas.
En todo caso, los modelos podrán ser modificados para su adaptación a las nuevas
circunstancias que, de cualquier tipo, puedan producirse.
15. MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES.
Cuando se constate la necesidad de crear/modificar una nueva línea de subvención dentro de
una anualidad, el/la titular del Área política interesado/a tramitará la oportuna solicitud al área
de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales, junto a la correspondiente justificación, memoria
y cualquier otra documentación necesaria. La Presidencia, si lo considera conveniente y
oportuno a los intereses provinciales, y previo informe de Intervención al respecto, aprobará la
propuesta de modificación remitida por el área competente en materia de Hacienda.
16. RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
El control y evaluación de resultados derivados de la aplicación del PES será realizado por el
Área de Hacienda y Asistencia a Entidades Locales en conjunción con los centros gestores, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, referentes al régimen de seguimiento y evaluación
continua del Plan.
CVE:
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Verificable
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