Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-265)
BOP-2025-265 Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025.
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aplicación de acuerdo con su propia normativa.
c) Con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, o aquellas que justifican la dificultad
de su convocatoria pública.
Como "Convocatoria abierta en régimen de concesión directa". Podrá utilizarse el régimen de
concesión directa mediante convocatoria abierta en virtud del cual las subvenciones podrán
irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos
establecidos en las bases reguladoras, no siendo posible su tramitación por el procedimiento
de concurrencia competitiva. En este caso, las bases reguladoras que regulen estas
subvenciones deberán justificar los motivos de interés público, económico o social que no
hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.
En general, el PES es un instrumento programático de planificación de políticas públicas,
carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando su
efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, de
acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
2. Líneas básicas reguladoras.
Las líneas básicas que deben contener las bases específicas reguladoras de la concesión de
subvenciones, así como las referidas al régimen de concesión directa, se encuentran
contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.
En cuanto al pago de las subvenciones, según se establece en el art. 27 de la Ordenanza
General de Subvenciones de esta Excma. Diputación Provincial, se efectuará previa
justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto o
adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la
convocatoria, acto de concesión o convenio. No obstante, cuando la naturaleza de la
subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta o pagos anticipados, conforme a
lo establecido en el artículo 13 de dicha Ordenanza.
3. Calendario de elaboración.
Este apartado se establece con carácter meramente estimativo.
En cuanto a la aprobación de las normas reguladoras de convocatorias de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, se realizará, en la medida de lo posible, en el primer
semestre del año, con anterioridad a la fecha límite establecida en las Bases de Ejecución del
CVE:
BOP-2025-265
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 22 de enero de 2025
N.º 0014
Pág. 1468
c) Con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones
de interés público, social, económico o humanitario, o aquellas que justifican la dificultad
de su convocatoria pública.
Como "Convocatoria abierta en régimen de concesión directa". Podrá utilizarse el régimen de
concesión directa mediante convocatoria abierta en virtud del cual las subvenciones podrán
irse concediendo conforme se vayan solicitando por los interesados en base a los requisitos
establecidos en las bases reguladoras, no siendo posible su tramitación por el procedimiento
de concurrencia competitiva. En este caso, las bases reguladoras que regulen estas
subvenciones deberán justificar los motivos de interés público, económico o social que no
hacen posible la aplicación del régimen de concurrencia competitiva.
En general, el PES es un instrumento programático de planificación de políticas públicas,
carente de carácter normativo y cuyo contenido no crea derechos ni obligaciones, quedando su
efectividad condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, de
acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
2. Líneas básicas reguladoras.
Las líneas básicas que deben contener las bases específicas reguladoras de la concesión de
subvenciones, así como las referidas al régimen de concesión directa, se encuentran
contenidas en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial.
En cuanto al pago de las subvenciones, según se establece en el art. 27 de la Ordenanza
General de Subvenciones de esta Excma. Diputación Provincial, se efectuará previa
justificación por la persona o entidad beneficiaria de la realización de la actividad, proyecto o
adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la
convocatoria, acto de concesión o convenio. No obstante, cuando la naturaleza de la
subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta o pagos anticipados, conforme a
lo establecido en el artículo 13 de dicha Ordenanza.
3. Calendario de elaboración.
Este apartado se establece con carácter meramente estimativo.
En cuanto a la aprobación de las normas reguladoras de convocatorias de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, se realizará, en la medida de lo posible, en el primer
semestre del año, con anterioridad a la fecha límite establecida en las Bases de Ejecución del
CVE:
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Verificable
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