Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zorita. (BOP-2025-263)
BOP-2025-263 Aprobacion Reglamento Regimen Interno Escuela Profesional.
15 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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E.A.L ESCALA “ZONA CENTRO DE FORMA VI”
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En aquellos proyectos conducentes a la obtención de un certificado profesional, la persona participante
deberá asistir al menos al 75% de las horas de cada uno de los módulos para poder acceder a la
prueba de evaluación del mismo. En caso de contenidos con programas formativos distintos, se
computará el 75% de asistencia sobre el total de horas del mismo para la realización de la prueba final.
NOTA.- Para el cálculo del 75% de asistencia se descontarán todas las faltas de asistencia, sean o no
justificadas.
Faltas de asistencia justificadas:
Se podrán entender como FALTAS de asistencia JUSTIFICADAS los siguientes motivos:
a. Enfermedad, visita o atención médico sanitaria.
b. Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
c. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2ª grado de consanguinidad o afinidad.
d. Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
e. Traslado del domicilio habitual.
f. Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional.
Salvo en los supuestos de enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá
comunicar previamente la falta de asistencia.
En el supuesto del apartado “c” se deberá aportar el justificante médico o certificado de defunción y se
podrá requerir la documentación de la relación de parentesco.
En el caso de que la falta sea por enfermedad o reposo domiciliario, el justificante a presentar será el
expedido por el Servicio Extremeño de Salud o Mutualidad correspondiente. En los apartados 3, 4, 5,
6 y 7 se considerarán las causas que según el Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores justifican la
ausencia al trabajo.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante
hasta tres días hábiles para presentarlo a la entidad promotora.
Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona participante desempleada pasa a la
situación laboral de ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya compatibilidad
entre el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y
finalizar con aprovechamiento la acción formativa.
IMPORTANTE Para que la persona participante pueda ser evaluada ha de tener una asistencia
igual o superior al 75% de cada uno de los módulos. Por tanto, el número de ausencias (sean
justificadas o no) no podrán superar el 25% del total de horas de un módulo.
Faltas de asistencia no justificadas
Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20
minutos, en el transcurso de la jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
El hecho de incurrir la persona participante en tres faltas de asistencia no justificadas en un
mismo mes o cinco días en la totalidad de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión
automática de la persona participante, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de
la ausencia ante el centro o entidad de formación.
CVE:
BOP-2025-263
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1449
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En aquellos proyectos conducentes a la obtención de un certificado profesional, la persona participante
deberá asistir al menos al 75% de las horas de cada uno de los módulos para poder acceder a la
prueba de evaluación del mismo. En caso de contenidos con programas formativos distintos, se
computará el 75% de asistencia sobre el total de horas del mismo para la realización de la prueba final.
NOTA.- Para el cálculo del 75% de asistencia se descontarán todas las faltas de asistencia, sean o no
justificadas.
Faltas de asistencia justificadas:
Se podrán entender como FALTAS de asistencia JUSTIFICADAS los siguientes motivos:
a. Enfermedad, visita o atención médico sanitaria.
b. Nacimiento o enfermedad grave de un hijo.
c. Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el 2ª grado de consanguinidad o afinidad.
d. Cumplimiento de deber inexcusable de carácter público o personal.
e. Traslado del domicilio habitual.
f. Concurrencia a exámenes para obtención del título académico o profesional.
Salvo en los supuestos de enfermedad, nacimiento o fallecimiento, la persona participante deberá
comunicar previamente la falta de asistencia.
En el supuesto del apartado “c” se deberá aportar el justificante médico o certificado de defunción y se
podrá requerir la documentación de la relación de parentesco.
En el caso de que la falta sea por enfermedad o reposo domiciliario, el justificante a presentar será el
expedido por el Servicio Extremeño de Salud o Mutualidad correspondiente. En los apartados 3, 4, 5,
6 y 7 se considerarán las causas que según el Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores justifican la
ausencia al trabajo.
En todos los casos se deberá aportar con posterioridad el justificante, teniendo la persona participante
hasta tres días hábiles para presentarlo a la entidad promotora.
Si durante el desarrollo de la etapa formativa inicial alguna persona participante desempleada pasa a la
situación laboral de ocupada, podrá continuar asistiendo al proyecto siempre que haya compatibilidad
entre el horario formativo y el laboral, de manera que le permita cumplir los requisitos de asistencia, y
finalizar con aprovechamiento la acción formativa.
IMPORTANTE Para que la persona participante pueda ser evaluada ha de tener una asistencia
igual o superior al 75% de cada uno de los módulos. Por tanto, el número de ausencias (sean
justificadas o no) no podrán superar el 25% del total de horas de un módulo.
Faltas de asistencia no justificadas
Se considerará falta de asistencia no justificada todo retraso o ausencia, que exceda de 20
minutos, en el transcurso de la jornada lectiva, y no esté debidamente justificado.
El hecho de incurrir la persona participante en tres faltas de asistencia no justificadas en un
mismo mes o cinco días en la totalidad de la etapa formativa inicial supondrá la exclusión
automática de la persona participante, teniendo tres días hábiles de plazo para la justificación de
la ausencia ante el centro o entidad de formación.
CVE:
BOP-2025-263
Verificable
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Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1449