Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2025-257)
BOP-2025-257 Aprobación definitiva Reglamento Regulador de los Presupuestos Participativos.
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opción más votada siempre y cuando, a juicio de la Comisión de Presupuestos participativos,
tuviera un apoyo significativo, hubiera crédito suficiente y, en su caso, hasta agotar el crédito
presupuestario.
Artículo 16. Ejecución del proyecto elegido.
Una vez obtenida la propuesta más votada, se procederá a solicitar el presupuesto de
ejecución, memoria técnica o el documento técnico que se estime conveniente. La ejecución de
la propuesta elegida se realizará a la mayor brevedad posible.
Si del estudio técnico de la propuesta más votada se derivara un proyecto con un coste
superior al límite presupuestario establecido en la convocatoria o se manifieste alguna
característica técnica que dificulte o impida su ejecución, la Comisión decidirá sobre la
continuidad de esta iniciativa o su desestimación.
En caso de que la propuesta más votada se desestime por alguna de las razones aludidas en
el párrafo anterior, se estudiarán las siguientes propuestas por orden de votación hasta acordar
una propuesta cuya ejecución se estime viable.
Todos los preceptos de este anuncio que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Se faculta a la Alcaldía, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la
adecuada interpretación y aplicación de este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
CVE:
BOP-2025-257
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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tuviera un apoyo significativo, hubiera crédito suficiente y, en su caso, hasta agotar el crédito
presupuestario.
Artículo 16. Ejecución del proyecto elegido.
Una vez obtenida la propuesta más votada, se procederá a solicitar el presupuesto de
ejecución, memoria técnica o el documento técnico que se estime conveniente. La ejecución de
la propuesta elegida se realizará a la mayor brevedad posible.
Si del estudio técnico de la propuesta más votada se derivara un proyecto con un coste
superior al límite presupuestario establecido en la convocatoria o se manifieste alguna
característica técnica que dificulte o impida su ejecución, la Comisión decidirá sobre la
continuidad de esta iniciativa o su desestimación.
En caso de que la propuesta más votada se desestime por alguna de las razones aludidas en
el párrafo anterior, se estudiarán las siguientes propuestas por orden de votación hasta acordar
una propuesta cuya ejecución se estime viable.
Todos los preceptos de este anuncio que utilizan la forma del masculino genérico se
entenderán aplicables a personas de ambos sexos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Se faculta a la Alcaldía, para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la
adecuada interpretación y aplicación de este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará en vigor según lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura con sede en
Cáceres, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente
CVE:
BOP-2025-257
Verificable
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Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
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