Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Perales del Puerto. (BOP-2025-249)
BOP-2025-249 Aprobación definitiva del Plan Estratégico de Subvenciones 2025 - 2027.
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Artículo 6.
CAPÍTULO III. Subvenciones en materia de acción social.
Artículo 7.
CAPÍTULO IV. Subvenciones en materia de cultura.
Artículo 8.
CAPÍTULO V. Subvenciones en materia de deportes.
Artículo 9.
CAPÍTULO VI. Subvenciones en materia de fomento económico.
Artículo 10.
CAPÍTULO VII. Control y Evaluación del Plan.
Artículo 11.
Artículo 12.
PREÁMBULO.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos
los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente
Plan Estratégico de Subvenciones.
Téngase en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en la que se establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas
que estén previstas en Normas legales o reglamentarias, tendrán la consideración de Planes
Estratégicos de Subvenciones siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 8.1 de la
Ley 38/2003.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de la citada Ley, el Gobierno ha
aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a
partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de
subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a lo establecido
en el mismo.
CVE:
BOP-2025-249
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1323
CAPÍTULO III. Subvenciones en materia de acción social.
Artículo 7.
CAPÍTULO IV. Subvenciones en materia de cultura.
Artículo 8.
CAPÍTULO V. Subvenciones en materia de deportes.
Artículo 9.
CAPÍTULO VI. Subvenciones en materia de fomento económico.
Artículo 10.
CAPÍTULO VII. Control y Evaluación del Plan.
Artículo 11.
Artículo 12.
PREÁMBULO.
El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos
los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente
Plan Estratégico de Subvenciones.
Téngase en cuenta la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en la que se establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas
que estén previstas en Normas legales o reglamentarias, tendrán la consideración de Planes
Estratégicos de Subvenciones siempre que recojan el contenido previsto en el artículo 8.1 de la
Ley 38/2003.
En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de la citada Ley, el Gobierno ha
aprobado el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el plazo de seis meses a
partir de su entrada en vigor del mismo (25 de octubre de 2006), los planes estratégicos de
subvenciones o de los planes y programas sectoriales vigentes se adaptarán a lo establecido
en el mismo.
CVE:
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Verificable
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