Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2025-246)
BOP-2025-246 Memoria Técnica para el calculo del canon de la concesión de cubiertas de edificios públicos para las Instalaciones Fotovoltaicas para autoconsumo de una Comunidad Energética Local.
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Canon de concesión de las cubiertas municipales para
Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en Comunidad
Energética Local del municipio de Montánchez. 8
Avda.Antonio Masa Campos, 26 Ronda de San Francisco, 3
06011 Badajoz 10005 Cáceres
Telf: 924 26 21 61 Telf: 927 62 57 94
4. CONCLUSIONES
▪ En función de lo que decida la Corporación municipal, el concesionario podrá retribuir
al primero de forma monetaria siempre teniendo presente el mínimo de canon de
concesión, pudiendo ser este superior pero nunca inferior al 6 % que marca la ley o en
especies a partir de un porcentaje de energía, basándonos también a partir del
mínimo canon marcado.
▪ Según los datos aportados por el Ayuntamiento, en referencia al valor de construcción
de los edificios en los que se usan las cubiertas para las instalaciones fotovoltaicas se
obtiene un valor mínimo para el canon de concesión de:
Valor Mínimo del Canon de Concesión
Valor mínimo del canon de cesión anual en valor
energético (kWh/ano)
2.097,72 kWh/año
Valor mínimo del canon de cesión anual en valor
económico (€/año)
615,15 €/año
▪ En otras licitaciones al respecto, aparece por norma general un valor para el canon
de concesión de un 10 % de la energía producida total prevista de las instalaciones
fotovoltaicas a instalar en las cubiertas de los edificios municipales.
▪ El abono del citado canon se debería realizar en todo caso, se efectúe o no la efectiva
explotación de las instalaciones autorizadas, siempre que ello no sea provocado por
la actuación directa municipal que haya impedido el efectivo ejercicio de la actividad
mercantil.
▪ Mediante la cesión de las cubiertas de los edificios públicos por parte del
ayuntamiento de Montánchez, se ha calculado el canon de concesión por el cual
parte de dicha producción sea destinada a compensar la facturación de energía
eléctrica consumida por dichos edificios, disminuyendo así el coste generado del
consumo de electricidad para el ayuntamiento.
▪ A la hora de la licitación, se podrá establecer el derecho de tanteo a favor del
peticionario inicial, en los términos prevenidos en los artículos 88.1 y 82 del Real Decreto
1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales.
Jefe de Departamento de Planificación Energética de Cáceres
Consorcio Agencia Extremeña de la Energía
Fdo.: Pedro Martínez Ruiz
Cód.
Validación:
6HJJFFENDFCLYD5G93W27LDSY
Verificación:
https://montanchez.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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CVE:
BOP-2025-246
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 21 de enero de 2025
N.º 0013
Pág. 1312
Instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo en Comunidad
Energética Local del municipio de Montánchez. 8
Avda.Antonio Masa Campos, 26 Ronda de San Francisco, 3
06011 Badajoz 10005 Cáceres
Telf: 924 26 21 61 Telf: 927 62 57 94
4. CONCLUSIONES
▪ En función de lo que decida la Corporación municipal, el concesionario podrá retribuir
al primero de forma monetaria siempre teniendo presente el mínimo de canon de
concesión, pudiendo ser este superior pero nunca inferior al 6 % que marca la ley o en
especies a partir de un porcentaje de energía, basándonos también a partir del
mínimo canon marcado.
▪ Según los datos aportados por el Ayuntamiento, en referencia al valor de construcción
de los edificios en los que se usan las cubiertas para las instalaciones fotovoltaicas se
obtiene un valor mínimo para el canon de concesión de:
Valor Mínimo del Canon de Concesión
Valor mínimo del canon de cesión anual en valor
energético (kWh/ano)
2.097,72 kWh/año
Valor mínimo del canon de cesión anual en valor
económico (€/año)
615,15 €/año
▪ En otras licitaciones al respecto, aparece por norma general un valor para el canon
de concesión de un 10 % de la energía producida total prevista de las instalaciones
fotovoltaicas a instalar en las cubiertas de los edificios municipales.
▪ El abono del citado canon se debería realizar en todo caso, se efectúe o no la efectiva
explotación de las instalaciones autorizadas, siempre que ello no sea provocado por
la actuación directa municipal que haya impedido el efectivo ejercicio de la actividad
mercantil.
▪ Mediante la cesión de las cubiertas de los edificios públicos por parte del
ayuntamiento de Montánchez, se ha calculado el canon de concesión por el cual
parte de dicha producción sea destinada a compensar la facturación de energía
eléctrica consumida por dichos edificios, disminuyendo así el coste generado del
consumo de electricidad para el ayuntamiento.
▪ A la hora de la licitación, se podrá establecer el derecho de tanteo a favor del
peticionario inicial, en los términos prevenidos en los artículos 88.1 y 82 del Real Decreto
1372/1986, de 13 de Junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales.
Jefe de Departamento de Planificación Energética de Cáceres
Consorcio Agencia Extremeña de la Energía
Fdo.: Pedro Martínez Ruiz
Cód.
Validación:
6HJJFFENDFCLYD5G93W27LDSY
Verificación:
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N.º 0013
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