Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-229)
BOP-2025-229 Bases generales y programa por los que se regirá el procedimiento para proveer una plaza de Administrador/a de Cementerio del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia (Personal Laboral Fijo) mediante el procedimiento de Oposición Libre (OEP 2024).
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5.4.- Observadores sindicales.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del
proceso selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones
sindicales con representatividad en el ámbito del Ayuntamiento de Plasencia. No
podrán participar como observadores en las fases y actos del proceso selectivo, en
los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su
realización.
5.5.- Asesores especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas,
para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que
actuarán con voz, pero sin voto.
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5.6.- Constitución de sesiones del Tribunal.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia,
del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al
menos, de sus miembros.
5.7.- La actuación del Tribunal.
El Tribunal debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá,
por mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que
surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las
pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido
orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
5.8.- Abstención y Recusación.
Los componentes del Tribunal, al igual que los observadores sindicales, deberán
abstenerse de formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad convocante, a
partir de la publicación de las listas de aspirantes admitidos, cuando se dé alguna
causa de abstención señalada en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo los aspirantes podrán recusarlos (art.
24 de la Ley 40/2015).
Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la
recusación de los miembros del Tribunal, para ello dispondrán de un plazo de 10 días
hábiles desde la publicación de la composición del Tribunal (Artículo 24.1 Ley
40/2015).
5.9.- Clasificación del Tribunal.
El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría segunda, de las
recogidas en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
CVE:
BOP-2025-229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
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