Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-229)
BOP-2025-229 Bases generales y programa por los que se regirá el procedimiento para proveer una plaza de Administrador/a de Cementerio del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia (Personal Laboral Fijo) mediante el procedimiento de Oposición Libre (OEP 2024).
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
6
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó
la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la
relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las
pruebas.
4.4.- De las publicaciones.
La admisión y exclusión de candidatos/as se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Plasencia https://sede.plasencia.es. Los plazos se computarán desde
el día siguiente al de la publicación.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.- Normativa del Tribunal.
El tribunal se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico
del Empleado/a público/a; artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los
Tribunales Calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
5.2.- Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo
designarse el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil
profesional, administrativo o académico acorde con las características funcionales del
puesto objeto del proceso de selección. No podrán estar formados mayoritariamente
por empleados/as públicos/as pertenecientes a la misma especialidad objeto de la
selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del
Tribunal quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3.- Composición.
Los miembros del Tribunal, deberán ser funcionarios/as de carrera o personal laboral
fijo, pudiendo ser empleados municipales o de otras Administraciones Públicas,
ostentando los siguientes cargos (1 Presidente, 3 empleados públicos, de los cuales
uno será designado por la Junta de Extremadura y 1 Secretario/a con voz y voto).
CVE:
BOP-2025-229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1235
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó
la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la
relación de admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las
pruebas.
4.4.- De las publicaciones.
La admisión y exclusión de candidatos/as se publicará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Plasencia https://sede.plasencia.es. Los plazos se computarán desde
el día siguiente al de la publicación.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
5.1.- Normativa del Tribunal.
El tribunal se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico
del Empleado/a público/a; artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura y artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de
junio. En todo lo no previsto expresamente en estas bases, será de aplicación a los
Tribunales Calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
5.2.- Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo
designarse el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil
profesional, administrativo o académico acorde con las características funcionales del
puesto objeto del proceso de selección. No podrán estar formados mayoritariamente
por empleados/as públicos/as pertenecientes a la misma especialidad objeto de la
selección. Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22
de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del
Tribunal quienes, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de
formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años
anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
5.3.- Composición.
Los miembros del Tribunal, deberán ser funcionarios/as de carrera o personal laboral
fijo, pudiendo ser empleados municipales o de otras Administraciones Públicas,
ostentando los siguientes cargos (1 Presidente, 3 empleados públicos, de los cuales
uno será designado por la Junta de Extremadura y 1 Secretario/a con voz y voto).
CVE:
BOP-2025-229
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 20 de enero de 2025
N.º 0012
Pág. 1235