Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-213)
BOP-2025-213 Convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Federación Empresarial Placentina (FEP).
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
3
1. Fecha de puesta en marcha de las actividades.
2. Información económica.
3. Actividades realizadas.
4. Recursos utilizados.
5. Datos estadísticos.
6. Resultados obtenidos.
7. Dificultades y propuestas.
8. Valoración del Programa.
La justificación de las cantidades recibidas como subvención, que se llevará a
cabo mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de la cuenta
justificativa simplificada, la cual será presentada ante el Ayuntamiento de Plasencia en el
plazo máximo de tres meses desde la realización de la actividad. Dicha cuenta justificativa
contendrá la siguiente documentación:
− Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos, los beneficiarios atendidos, altas y bajas en caso de
haberse producido y coste de las plazas subvencionadas.
− Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha
de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
− Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
− En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así
como de los intereses derivados de los mismos.
OCTAVO.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio, así
como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se requerirá
a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses
de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza
por la que se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
NOVENO.- La Federación Empresarial Placentina, se comprometen a hacer constar el logotipo
o marca identificativa del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, en todos los carteles y su
mención en cualquier medio que sirva de información, difusión y promoción del evento, para
reflejar la colaboración del Ayuntamiento en la celebración del mismo.
DÉCIMO.- La subvención concedida será compatible con otras subvenciones o ayudas
públicas para la misma finalidad, dado que el importe subvencionable NO alcanza el
100% del proyecto presentado. Ninguna de las partes podrá exigir otras contrapartidas que
las que se deriven exclusivamente del presente Convenio.
UNDÉCIMO.- En cuanto a lo dispuesto en este Convenio de Colaboración serán de aplicación
las normas de Derecho Público.
DÉCIMO SEGUNDO.- Para cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación y
aplicación de de este Convenio, ambas partes se someten a arbitraje de equidad o de derecho,
de conformidad con lo previsto en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje.
CVE:
BOP-2025-213
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
Pág. 1079
1. Fecha de puesta en marcha de las actividades.
2. Información económica.
3. Actividades realizadas.
4. Recursos utilizados.
5. Datos estadísticos.
6. Resultados obtenidos.
7. Dificultades y propuestas.
8. Valoración del Programa.
La justificación de las cantidades recibidas como subvención, que se llevará a
cabo mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria, de la cuenta
justificativa simplificada, la cual será presentada ante el Ayuntamiento de Plasencia en el
plazo máximo de tres meses desde la realización de la actividad. Dicha cuenta justificativa
contendrá la siguiente documentación:
− Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de
los resultados obtenidos, los beneficiarios atendidos, altas y bajas en caso de
haberse producido y coste de las plazas subvencionadas.
− Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y en su caso, fecha
de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto
estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
− Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
− En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así
como de los intereses derivados de los mismos.
OCTAVO.- En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio, así
como en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, se requerirá
a la asociación o entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses
de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en la propia Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba Reglamento de la Ley General de Subvenciones y la Ordenanza
por la que se regula el régimen general de subvenciones del Ayuntamiento de Plasencia.
NOVENO.- La Federación Empresarial Placentina, se comprometen a hacer constar el logotipo
o marca identificativa del Excmo. Ayuntamiento de Plasencia, en todos los carteles y su
mención en cualquier medio que sirva de información, difusión y promoción del evento, para
reflejar la colaboración del Ayuntamiento en la celebración del mismo.
DÉCIMO.- La subvención concedida será compatible con otras subvenciones o ayudas
públicas para la misma finalidad, dado que el importe subvencionable NO alcanza el
100% del proyecto presentado. Ninguna de las partes podrá exigir otras contrapartidas que
las que se deriven exclusivamente del presente Convenio.
UNDÉCIMO.- En cuanto a lo dispuesto en este Convenio de Colaboración serán de aplicación
las normas de Derecho Público.
DÉCIMO SEGUNDO.- Para cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación y
aplicación de de este Convenio, ambas partes se someten a arbitraje de equidad o de derecho,
de conformidad con lo previsto en la Ley 60/2003 de 23 de diciembre de Arbitraje.
CVE:
BOP-2025-213
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
Pág. 1079