Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-213)
BOP-2025-213 Convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Federación Empresarial Placentina (FEP).
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4310 47907 del Presupuesto del Ayuntamiento para el año 2.024, lo que supone el 82,64 %
del presupuesto que permitirá llevar a cabo el citado proyecto.
TERCERO.- – El pago del importe de la subvención, se realizará una vez justificados los
gastos del evento, por un importe igual o superior al 100 % del importe de la subvención, de
acuerdo con lo establecido en la Cláusula Octava del Convenio.
CUARTO.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
Programa realizados durante la celebración de la Feria del Stock en el año 2024, y en concreto
los siguientes:
a) Gastos de organización de los eventos y alquiler de equipos.
b) Costes de alquiler de espacios o recintos.
c) Contratación de expertos.
d) Servicios profesionales necesarios para el desarrollo de las actividades objeto del
convenio.
e) Servicios de promoción, difusión y publicidad, (páginas web, RRSS, carteles y
publicidad).
f) Alquiler e instalación de stands.
g) Servicios de coordinación y de organización del evento.
h) Limpieza y seguridad del evento.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, mobiliario
de oficina o similar).
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
QUINTO.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación, será preciso que
aparezcan los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia. Igualmente deberá
hacerse pública la subvención concedida mediante cartel identificador en las dependencias de
las Asociaciones, así como en las redes sociales, o página web.
SEXTO.- Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la subvención
concedida a esta entidad, regulada en el presente Convenio, con expresión del programa y
crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o
finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley General
de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, el
Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvención concedida
con indicación del programa y crédito presupuestario al que se imputa la subvención,
beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los
distintos programas o proyectos subvencionados.
SÉPTIMO.- LA FEDERACIÓN EMPREARIAL PLACENTINA, EN LOS TRES MESES DE LA
FINALIZACIÓN DEL EVENTO, se compromete a entregar una memoria financiera y técnica
del programa que al menos recoja:
CVE:
BOP-2025-213
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
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