Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2025-212)
BOP-2025-212 Publicación del Convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Plasencia y la Federación Regional de la Pequeña y Mediana Empresa de la Construcción y afines de Extremadura (PYMECON).
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La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de las cantidades satisfechas y
no justificadas.
CUARTO.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
proyecto subvencionable realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2024 y en concreto los siguientes:
a) Servicios de asistencia técnica para la formación.
b) Servicios de asistencia técnica para la formación práctica
c) Gastos de material para la formación.
d) Gastos proceso selectivo.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material
informático, mobiliario de oficina o similar).
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación
o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
QUINTO.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación, será preciso
que aparezcan los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia. Igualmente
deberá hacerse pública la subvención concedida mediante cartel identificador en las
dependencias de la Entidad beneficiaria, así como en las redes sociales, o página
web.
SEXTO.- Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la
subvención concedida a esta entidad, regulada en el presente Convenio, con
expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario,
cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley
General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
las subvención concedida con indicación del programa y crédito presupuestario al que
se imputa la subvención, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
SÉPTIMO.- PYMECON, en los tres meses siguientes de la finalización de la actividad
subvencionada, se compromete a entregar una memoria financiera y técnica del
programa que al menos recoja:
1. Fecha de puesta en marcha de las actividades.
2. Información económica.
CVE:
BOP-2025-212
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
Pág. 1073
La no justificación del gasto dará lugar a la devolución de las cantidades satisfechas y
no justificadas.
CUARTO.- Se considerarán gastos subvencionables los destinados a la ejecución del
proyecto subvencionable realizado en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el
31 de diciembre de 2024 y en concreto los siguientes:
a) Servicios de asistencia técnica para la formación.
b) Servicios de asistencia técnica para la formación práctica
c) Gastos de material para la formación.
d) Gastos proceso selectivo.
En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material
informático, mobiliario de oficina o similar).
b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
c) Los gastos de procedimientos judiciales.
d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación
o compensación.
e) Los impuestos personales sobre la renta.
f) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
QUINTO.- En la publicidad que se realice en los medios de comunicación, será preciso
que aparezcan los elementos distintivos del Ayuntamiento de Plasencia. Igualmente
deberá hacerse pública la subvención concedida mediante cartel identificador en las
dependencias de la Entidad beneficiaria, así como en las redes sociales, o página
web.
SEXTO.- Serán objeto de publicación en el tablón de anuncios de la Corporación la
subvención concedida a esta entidad, regulada en el presente Convenio, con
expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario,
cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.
Igualmente y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8.b del artículo 20 de la Ley
General de Subvenciones, en la redacción dada por la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, el Ayuntamiento remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
las subvención concedida con indicación del programa y crédito presupuestario al que
se imputa la subvención, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la
subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.
SÉPTIMO.- PYMECON, en los tres meses siguientes de la finalización de la actividad
subvencionada, se compromete a entregar una memoria financiera y técnica del
programa que al menos recoja:
1. Fecha de puesta en marcha de las actividades.
2. Información económica.
CVE:
BOP-2025-212
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
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