Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2025-198)
BOP-2025-198 Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Técnico/a en Explotación Informática y una plaza de Técnico/a de Sistemas, por promoción interna y concurso oposición.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
7
del sector público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores es-
pecialistas, al personal auxiliar cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circuns-
tancias señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las sesiones del Tribunal de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desa-
rrollo del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organi-
zaciones sindicales representativas de la Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el
Acuerdo-Convenio Colectivo por el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal
laboral de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la Corporación Provincial. Los observado-
res de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera el procedi-
miento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso selectivo excepto
en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de ejercicios o pruebas,
antes de su realización y que expresamente se indique en el orden del día de la convocatoria de la
sesión correspondiente.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y para adoptar las
resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos
aspectos no previstos en estas bases.
Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el
Tribunal calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas, de acuerdo con lo previsto en las correspondientes convocatorias.
Dichos asesores colaborarán, con voz, pero sin voto, con el órgano de selección exclusivamente en
el ejercicio de sus especialidades técnicas, y tendrán la categoría de Vocal a los efectos estableci-
dos en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo. Asimismo, el Tribunal calificador podrá valerse de personal
auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios, cuya designación deberá comunicarse al
órgano competente, que habrá de autorizar el número de personal auxiliar propuesto.
5.2. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de las sesiones, delibera-
ciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad al menos del resto de sus miembros. Con carácter general,
no podrán actuar concurrentemente titulares y suplentes, exceptuándose de esta regla las sesiones
de constitución del Tribunal y las de realización de ejercicios. En aquellas sesiones en las que se
dé la concurrencia de titulares y suplentes, sólo podrán ejercer su derecho a voto los miembros
titulares del Tribunal. En el acta de la sesión de constitución del Tribunal podrá acordarse que los
miembros titulares y suplentes de los mismos actúen de forma indistinta.
En la sesión de constitución del Tribunal, el Presidente exigirá de los miembros del Tribunal decla-
ración formal de no hallarse incursos en aquellas circunstancias que pudieran dar lugar a su recu-
sación. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, por los asesores especialistas y por
el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, así como por los observadores, ya sea
en la sesión de constitución o cualquiera otra sesión, a fin de garantizar los deberes de sigilo e
imparcialidad.
5.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal calificador se ajustará en todo momento a lo dispuesto
para los órganos colegiados en la las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás dispo-
siciones vigentes. El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros presentes en
cada sesión. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste
el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden esta-
blecido en la Resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar el
CVE:
BOP-2025-198
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
Pág. 1024