Sección I - Administración Local. Provincia. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de Cáceres. (BOP-2025-198)
BOP-2025-198 Convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Técnico/a en Explotación Informática y una plaza de Técnico/a de Sistemas, por promoción interna y concurso oposición.
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QUINTA. Tribunales de selección.
5.1. El Tribunal calificador encargado de la selección tendrá la categoría establecida en el art. 30
del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y estarán constituidos en la forma que se determina en
los artículos 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público y 97 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura, en los términos
de la disposición reguladora de la Administración Provincial.
El Tribunal estará formado por los titulares y suplentes que a continuación se indican:
Presidente/a:
Un/a empleado/a público/a designado/a por la Presidencia del Organismo Autónomo de Recauda-
ción y Gestión Tributaria y su correspondiente suplente.
 Un/a empleado/a público/a, designado mediante sorteo por otra Administración Pública entre
los que designe por sorteo los vocales y su correspondiente suplente.
 Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación Provincial o de sus Organismos Autóno-
mos de similar Área funcional y sus correspondientes suplentes, por sorteo en la forma pre-
vista en el Reglamento regulador de la Administración Provincial.
Secretario:
Un/a empleado/a público/a del Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la
Excma. Diputación Provincial de Cáceres que tendrá voz y voto y su correspondiente suplente.
Por Resolución Presidencial se concretará las personas integrantes del Tribunal en el plazo máximo
de un mes desde la fecha de la publicación de la lista provisional de admitidos.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección aquellos que se determinen en la
disposición reguladora de la Administración Provincial.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la Diputación
Provincial de Cáceres se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para
el acceso a la plaza convocada y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, el
Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo pertene-
cientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal do-
cente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en repre-
sentación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumpli-
miento del artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extrema-
dura, en el marco de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial
de Cáceres, así como, en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el ar-
tículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
CVE:
BOP-2025-198
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
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