Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-195)
BOP-2025-195 Aprobación definitiva de las modificaciones al Estatuto del Consejo de Políticas Públicas.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Título I
Creación y naturaleza
Artículo 1.
Se crea el Consejo Provincial de Políticas Públicas como cauce de participación y diálogo de
los interlocutores sociales en el debate de asuntos socioeconómicos, con las funciones,
composición y organización prevista en este estatuto. El Consejo tendrá su sede en la ciudad
de Cáceres.
Artículo 2.
El Consejo Provincial de Políticas Públicas es un órgano colegiado de carácter consultivo en
materia económica y social.
Artículo 3.
El Consejo Provincial de Políticas Públicas actuará con total autonomía e independencia en el
ejercicio de sus funciones para el cumplimiento de sus fines y objetivos previstos en el presente
Estatuto.
Título II
De las funciones del Consejo
Artículo 4.
Son funciones del Consejo Provincial de Políticas Públicas:
1. Realizar los estudios, informes o dictámenes que, con carácter facultativo, sean solicitados
por la Diputación Provincial de Cáceres, acerca de los asuntos de carácter económico y social.
2. Elaborar estudios, dictámenes o informes que soliciten las organizaciones sociales,
económicas o profesionales representativas sobre asuntos de su competencia y con
trascendencia para la provincia de Cáceres.
3. Elaborar estudios, dictámenes, informes y resoluciones, por propia iniciativa, en materia
económica y social.
4. Elaborar y elevar anualmente a la Diputación Provincial, dentro de los once primeros meses
de cada año, una memoria en la que se expongan: (I) en una primera parte, sus
CVE:
BOP-2025-195
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
Pág. 978
Creación y naturaleza
Artículo 1.
Se crea el Consejo Provincial de Políticas Públicas como cauce de participación y diálogo de
los interlocutores sociales en el debate de asuntos socioeconómicos, con las funciones,
composición y organización prevista en este estatuto. El Consejo tendrá su sede en la ciudad
de Cáceres.
Artículo 2.
El Consejo Provincial de Políticas Públicas es un órgano colegiado de carácter consultivo en
materia económica y social.
Artículo 3.
El Consejo Provincial de Políticas Públicas actuará con total autonomía e independencia en el
ejercicio de sus funciones para el cumplimiento de sus fines y objetivos previstos en el presente
Estatuto.
Título II
De las funciones del Consejo
Artículo 4.
Son funciones del Consejo Provincial de Políticas Públicas:
1. Realizar los estudios, informes o dictámenes que, con carácter facultativo, sean solicitados
por la Diputación Provincial de Cáceres, acerca de los asuntos de carácter económico y social.
2. Elaborar estudios, dictámenes o informes que soliciten las organizaciones sociales,
económicas o profesionales representativas sobre asuntos de su competencia y con
trascendencia para la provincia de Cáceres.
3. Elaborar estudios, dictámenes, informes y resoluciones, por propia iniciativa, en materia
económica y social.
4. Elaborar y elevar anualmente a la Diputación Provincial, dentro de los once primeros meses
de cada año, una memoria en la que se expongan: (I) en una primera parte, sus
CVE:
BOP-2025-195
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 17 de enero de 2025
N.º 0011
Pág. 978