Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-176)
BOP-2025-176 Bases para la Convocatoria de Pruebas Selectivas para la cobertura del puesto de trabajo de Director/a de la Oficina de Desarrollo Urbano y Ciudad Histórica, reservado a Personal Directivo.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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5. Experiencia en la organización, coordinación y dirección de equipos de trabajo.
Se entenderán por equipo de trabajo la plantilla de personal adscrita con un
número mínimo de cinco efectivos e indicación del perfil profesional del personal
a cargo, así como de las funciones directivas que ha desempeñado la persona
candidata. Puntuación máxima 2 puntos.
Deberá acreditarse:
En el ámbito privado mediante certificación de la Entidad o Empresa
correspondiente.
En el sector público mediante certificado del Secretario General o Jefe de
Servicio correspondiente.
Se computará 1 punto por año.
Los periodos inferiores al año se prorratearán en función de los meses trabajados.
6.2. Los méritos se acreditarán mediante documentos originales, fotocopias debidamente
compulsadas de los mismos o bien, mediante inclusión del código seguro de verificación
de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2013, de 19 de diciembre, de firma electrónica,
que permita la verificación de la integridad de la copia del documento presentado.
El órgano técnico de valoración podrá requerir a las personas interesadas cualquier
tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el
requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Así mismo, el órgano técnico de
valoración se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las
certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho órgano
se considere necesario.
SÉPTIMA. ADJUDICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO.
7.1. El Ilmo. Sr. Alcalde Presidente, previo informe de valoración, emitido por el órgano
técnico, con la propuesta de candidatos/as que se consideren más idóneos/as, dictará
resolución motivada con referencia al cumplimiento, por parte de la persona candidata
elegida, de los requisitos y de los criterios de selección a que se refiere la base sexta de
esta convocatoria, así como a la competencia para proceder al mismo.
No obstante, podrá declararse desierta la convocatoria cuando ninguna de las
personas aspirantes reúna los requisitos exigidos o no son consideradas idóneas para el
desempeño del mismo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado
Público, el/la candidato/a finalmente contratado/a estará sujeto a evaluación con arreglo
CVE:
BOP-2025-176
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
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5. Experiencia en la organización, coordinación y dirección de equipos de trabajo.
Se entenderán por equipo de trabajo la plantilla de personal adscrita con un
número mínimo de cinco efectivos e indicación del perfil profesional del personal
a cargo, así como de las funciones directivas que ha desempeñado la persona
candidata. Puntuación máxima 2 puntos.
Deberá acreditarse:
En el ámbito privado mediante certificación de la Entidad o Empresa
correspondiente.
En el sector público mediante certificado del Secretario General o Jefe de
Servicio correspondiente.
Se computará 1 punto por año.
Los periodos inferiores al año se prorratearán en función de los meses trabajados.
6.2. Los méritos se acreditarán mediante documentos originales, fotocopias debidamente
compulsadas de los mismos o bien, mediante inclusión del código seguro de verificación
de acuerdo con lo previsto en la Ley 59/2013, de 19 de diciembre, de firma electrónica,
que permita la verificación de la integridad de la copia del documento presentado.
El órgano técnico de valoración podrá requerir a las personas interesadas cualquier
tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el
requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente. Así mismo, el órgano técnico de
valoración se reserva el derecho a comprobar con los órganos que expidan las
certificaciones la veracidad del contenido de las mismas cuando a juicio de dicho órgano
se considere necesario.
SÉPTIMA. ADJUDICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO.
7.1. El Ilmo. Sr. Alcalde Presidente, previo informe de valoración, emitido por el órgano
técnico, con la propuesta de candidatos/as que se consideren más idóneos/as, dictará
resolución motivada con referencia al cumplimiento, por parte de la persona candidata
elegida, de los requisitos y de los criterios de selección a que se refiere la base sexta de
esta convocatoria, así como a la competencia para proceder al mismo.
No obstante, podrá declararse desierta la convocatoria cuando ninguna de las
personas aspirantes reúna los requisitos exigidos o no son consideradas idóneas para el
desempeño del mismo.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Estatuto Básico del Empleado
Público, el/la candidato/a finalmente contratado/a estará sujeto a evaluación con arreglo
CVE:
BOP-2025-176
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
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