Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2025-173)
BOP-2025-173 Bases para la adjudicación de puestos de venta ambulante en el mercadillo de Semana Santa en el Paseo de Cánovas.
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NOVENA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS/AS ADJUDICATARIOS/AS.
Las bases de la autorización para el uso común especial de dominio público que se expresan
en este documento, constituyen el conjunto de obligaciones y derechos que correspondan a las
Administración concedente y al titular de la licencia, sin admitir ninguna modificación a las
mismas por parte de este último. Asimismo, constituyen derechos y obligaciones los contenidos
en la Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante y de los mercadillos de la ciudad
de Cáceres, estando obligados, en el ejercicio de su actividad, al cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 26 de la de la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante y de los mercadillos
de la Ciudad de Cáceres.
DÉCIMA. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como
consecuencia de la actividad de venta ambulante sometida a autorización, debiendo contar con
el correspondiente seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000
euros, póliza que deberán presentar para hacer efectiva la adjudicación definitiva.
UNDÉCIMA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
Serán causas de extinción del derecho al uso del puesto de venta en el Mercadillo, la
expiración de la autorización para la que se otorgó, o cualquiera de las causas previstas en la
Ordenanza Reguladora de la venta ambulante y de los mercadillos de la ciudad de Cáceres,
incluyéndose además la renuncia expresa al puesto.
DUODÉCIMA. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de
ésta, serán resueltas por el órgano de adjudicación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía
administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Si así se estimara, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un
mes. Contra su resolución procederá recurso contencioso administrativo, conforme a lo
dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción
DÉCIMOTERCERA. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La comisión de valoración estará compuesta por tres empleados/as públicos/as municipales
con conocimiento en la materia, nombrados por la Alcaldía.
CVE:
BOP-2025-173
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
Pág. 874
NOVENA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS/AS ADJUDICATARIOS/AS.
Las bases de la autorización para el uso común especial de dominio público que se expresan
en este documento, constituyen el conjunto de obligaciones y derechos que correspondan a las
Administración concedente y al titular de la licencia, sin admitir ninguna modificación a las
mismas por parte de este último. Asimismo, constituyen derechos y obligaciones los contenidos
en la Ordenanza Municipal reguladora de la Venta Ambulante y de los mercadillos de la ciudad
de Cáceres, estando obligados, en el ejercicio de su actividad, al cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 26 de la de la Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante y de los mercadillos
de la Ciudad de Cáceres.
DÉCIMA. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
El adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como
consecuencia de la actividad de venta ambulante sometida a autorización, debiendo contar con
el correspondiente seguro de responsabilidad civil, con una cobertura mínima de 300.000
euros, póliza que deberán presentar para hacer efectiva la adjudicación definitiva.
UNDÉCIMA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
Serán causas de extinción del derecho al uso del puesto de venta en el Mercadillo, la
expiración de la autorización para la que se otorgó, o cualquiera de las causas previstas en la
Ordenanza Reguladora de la venta ambulante y de los mercadillos de la ciudad de Cáceres,
incluyéndose además la renuncia expresa al puesto.
DUODÉCIMA. JURISDICCIÓN.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de
ésta, serán resueltas por el órgano de adjudicación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía
administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Si así se estimara, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un
mes. Contra su resolución procederá recurso contencioso administrativo, conforme a lo
dispuesto en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción
DÉCIMOTERCERA. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La comisión de valoración estará compuesta por tres empleados/as públicos/as municipales
con conocimiento en la materia, nombrados por la Alcaldía.
CVE:
BOP-2025-173
Verificable
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Jueves, 16 de enero de 2025
N.º 0010
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