Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-165)
BOP-2025-165 Convocatoria para la provisión mediante concurso oposición por promoción interna de plazas de personal operativo del SEPEI. Plan de ordenación de Recursos Humanos.
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Presidente:
Un/a empleado/a público/a, designado/a por la Presidencia de la Corporación u órgano en quien delegue, y su
correspondiente suplente.
Vocales:
 Un/a empleado/a público/a, designado mediante sorteo por otra Administración Pública entre los que
designe por sorteo los vocales y su correspondiente suplente.
 Dos empleados/as públicos/as, de la Corporación Provincial o de sus Organismos Autónomos de
similar Área funcional y sus correspondientes suplentes, por sorteo en la forma prevista en el
Reglamento regulador de la Administración Provincial.
Secretario/a:
Un/a empleado/a público/a de la Corporación, que tendrá voz y voto, y su correspondiente suplente.
Los Tribunales de selección serán designados por Resolución Presidencial u órgano en quien delegue de la
Diputación Provincial de Cáceres en la que se concretarán las personas integrantes de los Tribunales.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección aquellos que se determinen en la
disposición reguladora de la Administración Provincial.
En el supuesto de especialidades donde no haya suficientes empleados públicos de la Diputación Provincial
de Cáceres se podrá acudir a empleados públicos de otras Administraciones Públicas.
Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el
acceso a la plaza convocada y ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo. Asimismo, el Tribunal no
podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios o personal laboral fijo pertenecientes al mismo Cuerpo
o Escala objeto de la selección, salvo las peculiaridades del personal docente, investigador o sanitario.
La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y responderán al principio de presencia equilibrada de
mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, en cumplimiento del
artículo 51.1.d) de la Ley 8/2011, de igualdad contra la violencia de género en Extremadura, en el marco de
los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Diputación Provincial de Cáceres, así como, en el
artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en el artículo 97.2 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la
Función Pública de Extremadura.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector
público. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal, a los asesores especialistas, al personal
auxiliar y a los observadores cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna o varias de las circunstancias
señaladas en la ley, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A las sesiones del Tribunal de las pruebas selectivas podrán asistir como observadores del desarrollo
del procedimiento selectivo, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales
representativas de esta Diputación Provincial, conforme a lo establecido en el Acuerdo-Convenio Colectivo por
el que se regulan las relaciones entre los funcionarios y el personal laboral de la Excma. Diputación Provincial
de Cáceres y la Corporación Provincial.
Los observadores de los Sindicatos, que preferentemente poseerán la idoneidad técnica que requiera
el procedimiento de selección, podrán participar como tales en todas las fases del proceso selectivo excepto
en las sesiones de deliberación, preparación y elaboración del contenido de ejercicios o pruebas, antes de su
realización.
CVE:
BOP-2025-165
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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