Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-155)
BOP-2025-155 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Tasa Piscina.
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AYUNTAMIENTO DE ROMANGORDO (CÁCERES)
C.I.F. P-1016300-D Plaza de España,1. 10.359–Tfn.927576581-Fax 927576525- romangordo@campoaranuelo.org
EXPEDIENTE Nº 119 /2024
ANEXO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE PISCINA Y UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
DE PROPIEDAD MUNICIPAL
Artículo 1º.- Naturaleza y fundamento
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y
siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento
establece la tasa por la prestación del servicio de piscina y realización de actividades
de utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal, que se regirá por
la presente Ordenanza Fiscal.
A tenor de lo preceptuado en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, se declara que esta actividad administrativa es de competencia municipal,
según viene establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Local.
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el Término Municipal de
Romangordo (Cáceres).
Artículo 2º.- Hecho imponible
1.- Constituye el hecho imponible de la presente tasa, la utilización, uso,
disfrute o aprovechamiento de las instalaciones de la piscina municipal e
instalaciones deportivas municipales (Gimnasio y Pista de Pádel), reguladas por esta
Ordenanza.
La obligación de contribuir nace desde el momento que se presta el servicio.
2.- No estarán sujetos a esta tasa:
a) Los actos organizados por el Ayuntamiento u otra entidad pública en
colaboración con el Ayuntamiento, en los que así se prevea.
b) El uso y disfrute de las instalaciones deportivas por las Asociaciones y
Clubes legalmente constituidos y domiciliados en el Municipio, para aquellas
actividades autorizadas por el Ayuntamiento.
Artículo 3º.- Sujetos pasivos
Son sujetos pasivos contribuyentes de la tasa regulada en esta Ordenanza, las
personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 36 de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten la utilización de
las instalaciones deportivas enumeradas en el artículo anterior.
Artículo 4º.- Responsables
Cód.
Validación:
3TRAZ3MT4QQZZQNWNWQ7QE27L
Verificación:
https://romangordo.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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4
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Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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