Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Romangordo. (BOP-2025-155)
BOP-2025-155 Aprobación definitiva modificación Ordenanza Tasa Piscina.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Romangordo
ANUNCIO. Aprobación definitiva modificación Ordenanza Tasa Piscina.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de
Romangordo (Cáceres) sobre modificación de la Tasa por la prestación del servicio de piscina
y utilización de las instalaciones deportivas de propiedad municipal y de la Ordenanza Fiscal
Reguladora.
Tal y como determina el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Se publica el texto íntegro
de la Ordenanza que se transcribe en el Anexo al presente Anuncio.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Pleno de este Ayuntamiento, de
conformidad con los 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo de Cáceres o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en
Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su
desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso
que estime pertinente.
Romangordo, 9 de enero de 2025
Evaristo Blázquez Ramiro
ALCALDE - PRESIDENTE
CVE:
BOP-2025-155
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
Pág. 807