Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2025-152)
BOP-2025-152 Reglamento de Régimen Interno del Programa de Formación y Empleo "Cerro San Cristóbal".
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
ausencia; de lo contrario, se le imputará una falta por abandono del puesto de trabajo y, en caso de producirse
reiteración en dicha conducta, se procederá a abrir expediente disciplinario.
Los alumnos-trabajadores deberán asistir al menos al 75% de las horas de cada uno de los módulos para poder
acceder a la prueba de evaluación del mismo.
Para el cálculo del 75% de asistencia se descontarán todas las faltas de asistencia, sean o no justificadas.
IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 16.- Faltas.
Las faltas cometidas por los/as alumnos/as-trabajadores/as, en el ejercicio de sus funciones, podrán ser: Leves,
graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como las sanciones
correspondientes a cada una de ellas.
Faltas Leves:
- Hasta tres faltas de puntualidad sin causa justificada, entendiendo por falta de puntualidad todo retraso superior
a 10 minutos.
- Una falta de asistencia sin causa justificada.
- El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones formativo-laborales.
- La ligera incorrección, desconsideración o falta de respeto con el equipo directivo docente del proyecto,
compañeros/as, usuarios de los servicios o público en general.
- El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos del servicio, siempre que no se causen
graves perjuicios, así como su utilización sin permiso previo.
- El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las actividades formativas como en el
trabajo propio del proyecto.
- Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
- Ir a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
- El descuidar y/o no usar el aseo personal, el vestuario y material personal del que disponen para el desarrollo de
su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el descanso).
- La no presentación de justificantes en el tiempo establecido para ello (3 días) , salvo que se pruebe la imposibilidad
de hacerlo.
- Fumar o comer en zonas no permitidas.
- Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto.
- Uso del móviles o reproductores musicales, en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del
monitor/a.
- El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no tengan la calificación de
graves o muy graves.
Cód.
Validación:
ANRM9EJYKK2WT4CDG53LR423F
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
10
de
14
CVE:
BOP-2025-152
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
Pág. 748