Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almaraz. (BOP-2025-151)
BOP-2025-151 Reglamento de Régimen Interno de la Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura "VALDEOBISPO."
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e) Se prohíbe la tenencia, uso y exhibición de cualquier tipo de arma blanca u objetos similares en
el programa y en los entornos de trabajo.
f) Realizar las tareas concretas que le sea encomendadas baja la dirección del monitor.
g) Guardar el debido respeto a los compañeros, manteniendo un trato de corrección y colaborando
con ellos en el trabajo cuando sea necesario.
h) Evitar durante la jornada lectiva o laboral las interferencias ajenas que puedan afectar al mismo:
visitas, llamadas y mensajes de teléfono, charlas con terceras personas, no traer menores a su cargo,
etc.
i) Solicitar autorización antes de ausentarse, poniendo en conocimiento del monitor, del
Coordinador de Formación-Técnico Tutor de acompañamiento o del Director-Gestor, las causas
que motiven la ausencia lo antes posible desde el momento en que el alumno o alumno-trabajador
tenga conocimiento de ellas. El alumno o alumno-trabajador rellenará antes de marcharse el
documento establecido al efecto. Cuando el alumno o alumno-trabajador no se incorpore al
comienzo de la jornada lectiva o laboral por causas sobrevenidas con posterioridad a la finalización
de la jornada anterior, deberá comunicarlo a la mayor brevedad en el centro de formación dentro
del horario habitual y a ser posible en la primera media hora.
j) Justificar todos los períodos de ausencia mediante la presentación de los documentos oportunos,
conforme a las indicaciones facilitadas. Los justificantes para acreditar tiempos de ausencia habrán
de presentarse el mismo día en que se produzca el hecho que motivó la ausencia o en los dos tres
días hábiles inmediatamente posteriores. Los justificantes presentados fuera del mencionado plazo
o que no reúnan las condiciones establecidas por el equipo técnico del proyecto carecerán de
validez, salvo que se quede suficientemente confirmada la imposibilidad de presentarlos en tiempo
y forma.
k) Comunicar al equipo directivo o al monitor cualquier enfermedad o tratamiento médico que
pueda afectar al rendimiento en el trabajo o que ponga en peligro su integridad física o la del resto
del personal del programa. Garantizándose en todo caso el derecho a la intimidad.
l) Adoptar actitudes de eficiencia, dinamismo y apego al trabajo que desempeñan, siendo
conscientes en todo momento de que de ellos depende la “imagen” que el programa de escuelas de
aprendizaje laboral ofrece al municipio y a su entorno.
m) Mantener en buen estado las instalaciones, herramientas, maquinaria, equipos, útiles de trabajo,
ropa laboral y material formativo. El material formativo facilitado por el monitor deberá
permanecer en el centro de trabajo para cualquier consulta. Queda totalmente prohibida la
utilización de cualquier tipo de material perteneciente al proyecto o a la entidad promotora para
fines personales sin la oportuna autorización.
n) Cuidar y mantener las condiciones higiénicas de todas las instalaciones del proyecto.
o) Cumplir con las obligaciones derivadas del plan de formación y realizar las tareas que se deriven
del mismo, demostrando un rendimiento y actitud adecuada.
p) Cumplir las medidas legales, reglamentarias y establecidas para el proyecto en cuanto a
seguridad e higiene en el trabajo.
q) Participar en los eventos culturales, sociales y diversas actividades de difusión del proyecto, etc.
Artículo 11. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y
procedimiento.
FALTAS: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los
apartados siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
1. Faltas leves:
a) La impuntualidad no justificada en la entrada al centro o en la incorporación a las distintas
actividades y el abandono del puesto de trabajo antes de la hora de salida.
b) El bajo rendimiento, comportamiento apático o desinterés en las actividades, así como
interrupciones que entorpezcan el desarrollo de clases teóricas y prácticas, tanto formativas como
de trabajo efectivo en el proyecto.
c) El descuido de instalaciones, herramientas, maquinaria, equipos, útiles de trabajo y material
formativo del centro, así como su utilización sin permiso previo.
10
Cód.
Validación:
AWFY7KP5X6LT2Q5PGWJ3FFSQP
Verificación:
https://almaraz.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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BOP-2025-151
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en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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