Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-147)
BOP-2025-147 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Torrejoncillo.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
La aplicación del convenio no supondrá coste alguno para la entidad local firmante
durante el período que por la gestión del servicio el Consorcio “MÁSMEDIO” esté percibiendo
subvenciones y ayudas para la gestión de residuos gestionados en el punto limpio en un importe
igual o superior al 85% del coste del servicio. En caso contrario, la ENTIDAD LOCAL abonará
al Consorcio “MÁSMEDIO” una contraprestación económica, que tendrá naturaleza de ingreso
de derecho público, que cubrirá el coste del servicio descontando las ayudas, subvenciones y
aportación provincial, y todo ello, con sometimiento al principio de equivalencia, es decir, que
iguala la recaudación con los costes del servicio que se presta.
A tal efecto, para la Gestión, Recogida y Transporte de los Residuos gestionados en el
punto limpio: El Consorcio “MÁSMEDIO” percibirá por la gestión de Residuos Voluminosos,
RAEES y Pilas, por parte de los Sistemas Integrados de Gestión (asociaciones y entidades sin
ánimo de lucro conformadas por los productores de los distintos residuos) que se gestionen en
el punto limpio por el Consorcio “MÁSMEDIO”, las cantidades e importes que figuren en los
correspondientes convenios marco a nivel extremeño o convenios bilaterales del propio
Consorcio. Estos ingresos serán destinados al mantenimiento del servicio y la mejora de la
gestión de estas instalaciones y al control por el Consorcio del servicio prestado (control
técnico, formación para operarios, campañas de comunicación, así como cualquier otro que el
Servicio Técnico de “MÁSMEDIO” considere necesario para el correcto funcionamiento de la
instalación y del que previamente se requerirá informe justificativo para su motivación.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica que, en su caso, deba
satisfacer por la ENTIDAD LOCAL, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el supuesto que la ENTIDAD LOCAL no pueda hacer frente a la totalidad de la
contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y servicios realizados por
el Consorcio “MÁSMEDIO” para atender la encomienda de gestión, la ENTIDAD LOCAL
autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, para la compensación
de la deuda a favor del Consorcio “MÁSMEDIO”, a través de otros ingresos que tuviere
reconocido la Entidad Local, y a utilizar cuantos procedimientos legales sean precisos, para
garantizar los ingresos del Consorcio “MÁSMEDIO”. En este caso, la ENTIDAD LOCAL no
percibirá subvenciones u otros ingresos que el Consorcio “MÁSMEDIO” pueda obtener en la
gestión del Servicio.
NOVENA. - Gestión y ejecución de ingresos de derecho público y régimen de
compensación de deuda.
Corresponderá al Consorcio “MÁSMEDIO” la gestión, liquidación, inspección y
recaudación de los importes que figuren en los correspondientes convenios marco a nivel
extremeño o convenios bilaterales del propio Consorcio, importes que tendrá naturaleza de
ingreso de derecho público. Los ejercicios de estas facultades serán delegadas en el Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Cáceres.
CVE:
BOP-2025-147
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
La aplicación del convenio no supondrá coste alguno para la entidad local firmante
durante el período que por la gestión del servicio el Consorcio “MÁSMEDIO” esté percibiendo
subvenciones y ayudas para la gestión de residuos gestionados en el punto limpio en un importe
igual o superior al 85% del coste del servicio. En caso contrario, la ENTIDAD LOCAL abonará
al Consorcio “MÁSMEDIO” una contraprestación económica, que tendrá naturaleza de ingreso
de derecho público, que cubrirá el coste del servicio descontando las ayudas, subvenciones y
aportación provincial, y todo ello, con sometimiento al principio de equivalencia, es decir, que
iguala la recaudación con los costes del servicio que se presta.
A tal efecto, para la Gestión, Recogida y Transporte de los Residuos gestionados en el
punto limpio: El Consorcio “MÁSMEDIO” percibirá por la gestión de Residuos Voluminosos,
RAEES y Pilas, por parte de los Sistemas Integrados de Gestión (asociaciones y entidades sin
ánimo de lucro conformadas por los productores de los distintos residuos) que se gestionen en
el punto limpio por el Consorcio “MÁSMEDIO”, las cantidades e importes que figuren en los
correspondientes convenios marco a nivel extremeño o convenios bilaterales del propio
Consorcio. Estos ingresos serán destinados al mantenimiento del servicio y la mejora de la
gestión de estas instalaciones y al control por el Consorcio del servicio prestado (control
técnico, formación para operarios, campañas de comunicación, así como cualquier otro que el
Servicio Técnico de “MÁSMEDIO” considere necesario para el correcto funcionamiento de la
instalación y del que previamente se requerirá informe justificativo para su motivación.
Para la gestión y recaudación de la contraprestación económica que, en su caso, deba
satisfacer por la ENTIDAD LOCAL, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en
materia de Régimen Local, en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En el supuesto que la ENTIDAD LOCAL no pueda hacer frente a la totalidad de la
contraprestación o la totalidad de gastos originados por los trabajos y servicios realizados por
el Consorcio “MÁSMEDIO” para atender la encomienda de gestión, la ENTIDAD LOCAL
autoriza al Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria, para la compensación
de la deuda a favor del Consorcio “MÁSMEDIO”, a través de otros ingresos que tuviere
reconocido la Entidad Local, y a utilizar cuantos procedimientos legales sean precisos, para
garantizar los ingresos del Consorcio “MÁSMEDIO”. En este caso, la ENTIDAD LOCAL no
percibirá subvenciones u otros ingresos que el Consorcio “MÁSMEDIO” pueda obtener en la
gestión del Servicio.
NOVENA. - Gestión y ejecución de ingresos de derecho público y régimen de
compensación de deuda.
Corresponderá al Consorcio “MÁSMEDIO” la gestión, liquidación, inspección y
recaudación de los importes que figuren en los correspondientes convenios marco a nivel
extremeño o convenios bilaterales del propio Consorcio, importes que tendrá naturaleza de
ingreso de derecho público. Los ejercicios de estas facultades serán delegadas en el Organismo
Autónomo de Recaudación de la Diputación de Cáceres.
CVE:
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
Pág. 716