Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-147)
BOP-2025-147 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Torrejoncillo.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
El Consorcio “MÁSMEDIO” se compromete a una correcta y adecuada prestación del
servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras materiales y técnicas
posibles que redunden en la calidad de éste. Atal fin el ENTIDAD LOCAL le delega el ejercicio
de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias en relación con la gestión
del servicio público encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019,
de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura.
La ENTIDAD LOCAL otorga al Consorcio “MÁSMEDIO” capacidad suficiente para el
ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad de la concesión en
materia de depósito, almacenamiento transitorio y gestión final en Punto Limpio;
reconociéndola como entidad supramunicipal para administrar la encomienda de gestión del
servicio encomendado.
El Consorcio “MÁSMEDIO” podrá prestar el servicio encomendado mediante la
utilización de sus propios medios técnicos o por cualesquiera de las formas previstas en la
legislación vigente, incluidas las contempladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo, en adelante LCSP.
CUARTA. – Asunción y ejercicio por el Consorcio “MÁSMEDIO” de los servicios
encomendado.
El ENTIDAD LOCAL entiende que la competencia municipal en materia de depósito,
almacenamiento transitorio y gestión final en Punto Limpio, encuentra una organización más
idónea a través de un ente asociativo, por lo que acuerda, por resultar más beneficiosos para los
intereses municipales, que la fase de DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO
Y GESTIÓN FINAL EN PUNTO LIMPIO, se presten a través del Consorcio
“MÁSMEDIO”.
El consorcio “MÁSMEDIO” asumirá el depósito, almacenamiento transitorio y gestión
final en Punto Limpio de la ENTIDAD LOCAL, por lo que se consideran incluidos dentro del
objeto, no solo los aspectos de conservación y mantenimiento del equipo, sino también el
compromiso que se adquiere de conseguir su eficaz funcionamiento, de modo que se garantice
el correcto servicio a todos los usuarios y abonados al mismo, actualizando e introduciendo
mejoras en caso de que vayan siendo necesarias.
A tal efecto, la ENTIDAD LOCAL cederá al Consorcio “MÁSMEDIO” los terrenos e
instalaciones asociadas al Punto Limpio, mientras permanezca vigente la Encomienda de
Gestión, pudiendo el Consorcio “MÁSMEDIO” solicitar, acogerse y ser beneficiario de las
ayudas, prestaciones y subvenciones que otras Administraciones o Entes con personalidad
jurídica, cualquiera que sea su ámbito, establezcan.
CVE:
BOP-2025-147
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
El Consorcio “MÁSMEDIO” se compromete a una correcta y adecuada prestación del
servicio cuya gestión ha sido encomendada, introduciendo las mejoras materiales y técnicas
posibles que redunden en la calidad de éste. Atal fin el ENTIDAD LOCAL le delega el ejercicio
de las facultades y funciones derivadas de las competencias propias en relación con la gestión
del servicio público encomendado, al amparo de lo dispuesto en el art. 18.2 de la Ley de 3/2019,
de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía municipal de Extremadura.
La ENTIDAD LOCAL otorga al Consorcio “MÁSMEDIO” capacidad suficiente para el
ejercicio de las facultades de gestión, así como la de asumir la titularidad de la concesión en
materia de depósito, almacenamiento transitorio y gestión final en Punto Limpio;
reconociéndola como entidad supramunicipal para administrar la encomienda de gestión del
servicio encomendado.
El Consorcio “MÁSMEDIO” podrá prestar el servicio encomendado mediante la
utilización de sus propios medios técnicos o por cualesquiera de las formas previstas en la
legislación vigente, incluidas las contempladas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo, en adelante LCSP.
CUARTA. – Asunción y ejercicio por el Consorcio “MÁSMEDIO” de los servicios
encomendado.
El ENTIDAD LOCAL entiende que la competencia municipal en materia de depósito,
almacenamiento transitorio y gestión final en Punto Limpio, encuentra una organización más
idónea a través de un ente asociativo, por lo que acuerda, por resultar más beneficiosos para los
intereses municipales, que la fase de DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO
Y GESTIÓN FINAL EN PUNTO LIMPIO, se presten a través del Consorcio
“MÁSMEDIO”.
El consorcio “MÁSMEDIO” asumirá el depósito, almacenamiento transitorio y gestión
final en Punto Limpio de la ENTIDAD LOCAL, por lo que se consideran incluidos dentro del
objeto, no solo los aspectos de conservación y mantenimiento del equipo, sino también el
compromiso que se adquiere de conseguir su eficaz funcionamiento, de modo que se garantice
el correcto servicio a todos los usuarios y abonados al mismo, actualizando e introduciendo
mejoras en caso de que vayan siendo necesarias.
A tal efecto, la ENTIDAD LOCAL cederá al Consorcio “MÁSMEDIO” los terrenos e
instalaciones asociadas al Punto Limpio, mientras permanezca vigente la Encomienda de
Gestión, pudiendo el Consorcio “MÁSMEDIO” solicitar, acogerse y ser beneficiario de las
ayudas, prestaciones y subvenciones que otras Administraciones o Entes con personalidad
jurídica, cualquiera que sea su ámbito, establezcan.
CVE:
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Verificable
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Pág. 713