Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-147)
BOP-2025-147 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Torrejoncillo.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
El artículo 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación interadministrativa para fines
comunes, explicando que: "La cooperación económica, técnica y administrativa entre la
Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas,
tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter
voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar, en
todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban".
El artículo 18.2 de la la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone que “El ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias, especialmente de aquellas relativas a la gestión de servicios públicos,
podrá llevarse a cabo por el propio municipio o a través de fórmulas asociativas previstas en
la legislación vigente. Los municipios afectados determinarán las condiciones del ejercicio
conjunto.”
Así pues, los Ayuntamientos pueden legalmente cooperar mediante la creación de consorcios
para fines de interés general, conforme a la normativa expuesta.
En este marco normativo y competencial, la Diputación Provincial de Cáceres y un elevado
número de Entidades Locales de la provincia, considerando de sumo interés aunar esfuerzos
para una adecuada gestión, racionalización, y mejora de la eficiencia de los servicios
medioambientales, se constituyeron en Consorcio para la gestión de los mismos, en sesión de
27 de julio de 2020.
SEGUNDO. - El Consorcio “MÁSMEDIO” se constituye como una entidad local
supramunicipal de Derecho Público, de carácter institucional, que cuenta con personalidad
jurídica propia y sus fines responden al interés público común para gestionar, de una manera
conjunta, los servicios municipales relacionados con el medioambiente, tanto urbano como
rural, dentro de su ámbito territorial de competencia. Considerando de especial interés, en lo
que aquí nos interesa, aquellas actividades relacionadas con la gestión de Puntos Limpios.
Conforme lo dispuesto en el artículo 3.3 de los Estatutos del Consorcio “MÁSMEDIO”: “Las
Entidades integradas al Consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo del órgano
municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste el Consorcio,
reflejándose la opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la fórmula
administrativa que se considere oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá por objeto
garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de acuerdo con
lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos obligatorios de recogida y
tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y
tratamiento de aguas residuales.”
CVE:
BOP-2025-147
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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