Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-147)
BOP-2025-147 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Torrejoncillo.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE
CÁCERES” Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO PARA LA
GESTIÓN DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y
GESTIÓN FINAL EN PUNTO LIMPIO.
MODELO 5.01.Encomienda Gestión Punto Limpio Municipal.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Consorcio para la Gestión
de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres”, de ahora (en
adelante Consorcio MásMedio), facultado para este acto por acuerdo adoptado por el Consejo
de Administración en su sesión de 29 de octubre de 2024.
Y de otra parte D/Dª. Jesús Manuel Rodríguez Pacheco, Alcalde/sa-Presidente/a del
Excmo. Ayuntamiento de Torrejoncillo, en adelante se referenciará al mismo como
ENTIDAD LOCAL, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del
Pleno Municipal, adoptado en sesión del día 30 de julio de 2021 asistido del/de la Sr./Sra.
Secretario/a de la Corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio y, a tal
efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - El art. 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe ejercer
el Municipio, entre las que se encuentra las relativas a la gestión de los residuos sólidos urbanos,
calificando el artículo 86.2 del citado texto legal, la recogida, tratamiento y aprovechamiento
de Residuos, como servicios públicos “esenciales”.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 8, que dentro de las competencias propias que
pueden ejercer los municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e
Infraestructuras se encuentra la de “(…) 8º. Ordenación, gestión, prestación y control de los
servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como
planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos
o municipales”.
CVE:
BOP-2025-147
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS
MEDIOAMBIENTALES “MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE
CÁCERES” Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TORREJONCILLO PARA LA
GESTIÓN DEL SERVICIO DE DEPÓSITO, ALMACENAMIENTO TRANSITORIO Y
GESTIÓN FINAL EN PUNTO LIMPIO.
MODELO 5.01.Encomienda Gestión Punto Limpio Municipal.
REUNIDOS
De una parte, D. Miguel Ángel Morales Sánchez, Presidente del Consorcio para la Gestión
de Servicios Medioambientales “Medioambiente y Aguas Provincia de Cáceres”, de ahora (en
adelante Consorcio MásMedio), facultado para este acto por acuerdo adoptado por el Consejo
de Administración en su sesión de 29 de octubre de 2024.
Y de otra parte D/Dª. Jesús Manuel Rodríguez Pacheco, Alcalde/sa-Presidente/a del
Excmo. Ayuntamiento de Torrejoncillo, en adelante se referenciará al mismo como
ENTIDAD LOCAL, facultado para suscribir el presente Convenio en virtud de acuerdo del
Pleno Municipal, adoptado en sesión del día 30 de julio de 2021 asistido del/de la Sr./Sra.
Secretario/a de la Corporación.
Ambos se reconocen con capacidad legal suficiente para la firma del presente Convenio y, a tal
efecto,
EXPONEN
PRIMERO. - El art. 25.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
Local, en adelante LRBRL, enumera como competencias propias que, en todo caso, debe ejercer
el Municipio, entre las que se encuentra las relativas a la gestión de los residuos sólidos urbanos,
calificando el artículo 86.2 del citado texto legal, la recogida, tratamiento y aprovechamiento
de Residuos, como servicios públicos “esenciales”.
Asimismo, la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura dispone en su artículo 15.1.B) 8, que dentro de las competencias propias que
pueden ejercer los municipios en el área de actuación municipal referida al Territorio e
Infraestructuras se encuentra la de “(…) 8º. Ordenación, gestión, prestación y control de los
servicios de recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos o municipales, así como
planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de residuos urbanos
o municipales”.
CVE:
BOP-2025-147
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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