Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-144)
BOP-2025-144 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
el Consorcio, reflejándose la opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la
fórmula administrativa que se considere oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá por objeto
garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos
obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a
domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del Consorcio
“MÁSMEDIO”: “El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera
de las entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la
consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El
convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes
firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
TERCERO.- La ENTIDAD LOCAL a fin de garantizar la economía de recursos y el
desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio “MÁSMEDIO”
encomendándole la gestión del servicio de gestión de Punto Limpio, pudiendo prestar de
esta manera un servicio más económico y en condiciones más ventajosas.
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
establece que “La realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá
ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de
distintaAdministración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por
razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la LRJSP la formalización
de las encomiendas de gestión cuando se realice entre órganos y Entidades de Derecho
Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del
correspondiente convenio entre ellas.
CUARTO.- Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los
artículos 57 y 106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, los artículos 152
CVE:
BOP-2025-144
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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el Consorcio, reflejándose la opción elegida en el correspondiente acuerdo y mediante la
fórmula administrativa que se considere oportuna.”
El artículo 3.4 de los Estatutos del Consorcio dispone que “El Consorcio tendrá por objeto
garantizar, de forma preferente, mediante una fórmula de gestión compartida y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2 de la Ley 7/85, los servicios mínimos
obligatorios de recogida y tratamiento de residuos y abastecimiento de agua potable a
domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.”
Asimismo, y conforme lo dispuesto en el artículo 37 de los Estatutos del Consorcio
“MÁSMEDIO”: “El Consorcio podrá suscribir convenios de colaboración con cualquiera
de las entidades consorciadas u otras entidades de derecho público o privado para la
consecución de los fines y objetivos definidos en el artículo 3 de estos estatutos. El
convenio suscrito a tales efectos definirá su naturaleza, el compromiso de las partes
firmantes y las condiciones de su cumplimiento.”
TERCERO.- La ENTIDAD LOCAL a fin de garantizar la economía de recursos y el
desarrollo sostenible estima necesario coordinarse con el Consorcio “MÁSMEDIO”
encomendándole la gestión del servicio de gestión de Punto Limpio, pudiendo prestar de
esta manera un servicio más económico y en condiciones más ventajosas.
El artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
establece que “La realización de actividades de carácter material o técnico de la
competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá
ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de
distintaAdministración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por
razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su
desempeño.”
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la LRJSP la formalización
de las encomiendas de gestión cuando se realice entre órganos y Entidades de Derecho
Público de distintas Administraciones se formalizará mediante firma del
correspondiente convenio entre ellas.
CUARTO.- Esta encomienda de gestión se realiza al amparo de lo dispuesto en los
artículos 57 y 106 de la LRBRL, el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de
18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local, los artículos 15 y 18 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de
Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura del artículo 11 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP, los artículos 152
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