Sección I - Administración Local. Provincia. Consorcio Medioambiental MásMedio. (BOP-2025-144)
BOP-2025-144 Convenio de encomienda de gestión del servicio de Depósito, Almacenamiento Transitorio y Gestión Final en Punto Limpio suscrito con el Ayuntamiento de Puerto de Santa Cruz.
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
como planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de
residuos urbanos o municipales”.
El artículo 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación interadministrativa para
fines comunes, explicando que: "La cooperación económica, técnica y administrativa
entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades
Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará
con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes,
pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos
que suscriban".
El artículo 18.2 de la la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal
de Extremadura dispone que “El ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias, especialmente de aquellas relativas a la gestión de servicios
públicos, podrá llevarse a cabo por el propio municipio o a través de fórmulas asociativas
previstas en la legislación vigente. Los municipios afectados determinarán las
condiciones del ejercicio conjunto.”
Así pues, los Ayuntamientos pueden legalmente cooperar mediante la creación de
consorcios para fines de interés general, conforme a la normativa expuesta.
En este marco normativo y competencial, la Diputación Provincial de Cáceres y un
elevado número de Entidades Locales de la provincia, considerando de sumo interés
aunar esfuerzos para una adecuada gestión, racionalización, y mejora de la eficiencia de
los servicios medioambientales, se constituyeron en Consorcio para la gestión de los
mismos, en sesión de 27 de julio de 2020.
SEGUNDO. - El Consorcio “MÁSMEDIO” se constituye como una entidad local
supramunicipal de Derecho Público, de carácter institucional, que cuenta con
personalidad jurídica propia y sus fines responden al interés público común para
gestionar, de una manera conjunta, los servicios municipales relacionados con el
medioambiente, tanto urbano como rural, dentro de su ámbito territorial de
competencia. Considerando de especial interés, en lo que aquí nos interesa, aquellas
actividades relacionadas con la gestión de Puntos Limpios.
Conforme lo dispuesto en el artículo 3.3 de los Estatutos del Consorcio “MÁSMEDIO”:
“Las Entidades integradas al Consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo
del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste
CVE:
BOP-2025-144
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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CONSORCIO MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES
Edificio Julián Murillo, Ronda San Francisco, 3 – 10002 Cáceres
927 625 293 – info@masmedio.es – www.masmedio.es
como planificación, programación y disciplina de la reducción de la producción de
residuos urbanos o municipales”.
El artículo 57 de la LRBRL contempla la necesaria cooperación interadministrativa para
fines comunes, explicando que: "La cooperación económica, técnica y administrativa
entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades
Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará
con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes,
pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos
que suscriban".
El artículo 18.2 de la la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal
de Extremadura dispone que “El ejercicio de las facultades y funciones derivadas de las
competencias propias, especialmente de aquellas relativas a la gestión de servicios
públicos, podrá llevarse a cabo por el propio municipio o a través de fórmulas asociativas
previstas en la legislación vigente. Los municipios afectados determinarán las
condiciones del ejercicio conjunto.”
Así pues, los Ayuntamientos pueden legalmente cooperar mediante la creación de
consorcios para fines de interés general, conforme a la normativa expuesta.
En este marco normativo y competencial, la Diputación Provincial de Cáceres y un
elevado número de Entidades Locales de la provincia, considerando de sumo interés
aunar esfuerzos para una adecuada gestión, racionalización, y mejora de la eficiencia de
los servicios medioambientales, se constituyeron en Consorcio para la gestión de los
mismos, en sesión de 27 de julio de 2020.
SEGUNDO. - El Consorcio “MÁSMEDIO” se constituye como una entidad local
supramunicipal de Derecho Público, de carácter institucional, que cuenta con
personalidad jurídica propia y sus fines responden al interés público común para
gestionar, de una manera conjunta, los servicios municipales relacionados con el
medioambiente, tanto urbano como rural, dentro de su ámbito territorial de
competencia. Considerando de especial interés, en lo que aquí nos interesa, aquellas
actividades relacionadas con la gestión de Puntos Limpios.
Conforme lo dispuesto en el artículo 3.3 de los Estatutos del Consorcio “MÁSMEDIO”:
“Las Entidades integradas al Consorcio podrán solicitar libremente, mediante acuerdo
del órgano municipal competente, la adhesión a uno o a varios de los servicios que preste
CVE:
BOP-2025-144
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 15 de enero de 2025
N.º 0009
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