Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Logrosán. (BOP-2025-117)
BOP-2025-117 Provisión de una plaza de Alguacil/a con funciones múltiples como personal laboral fijo mediante concurso-oposición.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE LOGROSÁN (Cáceres)
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en este proceso, en las que los aspirantes
harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al
señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dentro del plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Se presentarán mediante la instancia general que figura en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Logrosán.
La experiencia alegada que corresponda a contratos celebrados con el Ayuntamiento de
Logrosán será comprobada de oficio por el mismo.
Las solicitudes, según modelo del anexo I, podrán presentarse también por cualquiera de
los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal Calificador pueden requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de
las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al/a interesado/a. El órgano convocante
resolverá de forma motivada lo que proceda.
En estos procesos de concurso de méritos el Tribunal podrá recabar de los/as
interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que se
estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del
proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación aportada.
Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias de
los mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de los
méritos será la de publicación de las convocatorias en el BOE.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente
para la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento
será el responsable del tratamiento de estos datos.
Junto con la Instancia deberá acompañarse la siguiente documentación a fin de acreditar
los requisitos exigidos en la base cuarta la convocatoria:
. Fotocopia del DNI, NIE o PASAPORTE
. Fotocopia de la titulación exigida para formar parte del proceso selectivo.
. Fotocopia del carnet de conducir clase B
. Documentación acreditativa de los méritos alegados por la persona solicitante y
que desee les sea valorado conforme a lo dispuesto en la base OCTAVA. (Aquellos
méritos que no se demuestren en el plazo de presentación de instancias, no podrán ser
tomados en consideración)
. Justificante de ingreso de los derechos de examen (12€) según Ordenanza Fiscal.
Cód.
Validación:
4ZHG6YFLPFLFS5X4TPXSGREGE
Verificación:
https://logrosan.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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de
10
CVE:
BOP-2025-117
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 14 de enero de 2025
N.º 0008
Pág. 476
C.I.F. P1011200A * Plaza de España, 1 * 10120 * Tlf. 927360022 – Fax 927 360796 -Mail.ayuntamiento@logrosan.es
QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
5.1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en este proceso, en las que los aspirantes
harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al
señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dentro del plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín
Oficial del Estado.
Se presentarán mediante la instancia general que figura en la sede electrónica del
Ayuntamiento de Logrosán.
La experiencia alegada que corresponda a contratos celebrados con el Ayuntamiento de
Logrosán será comprobada de oficio por el mismo.
Las solicitudes, según modelo del anexo I, podrán presentarse también por cualquiera de
los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Tribunal Calificador pueden requerir a los/as aspirantes que acrediten la veracidad de
las circunstancias y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración.
Se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al/a interesado/a. El órgano convocante
resolverá de forma motivada lo que proceda.
En estos procesos de concurso de méritos el Tribunal podrá recabar de los/as
interesados/as las aclaraciones o, en su caso, la documentación complementaria que se
estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados, pudiendo expulsar del
proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación aportada.
Todo ello sin menoscabo del cumplimiento de la obligación de presentar la
documentación acreditativa de los méritos dentro del plazo de presentación de
solicitudes.
Deberán relacionarse los méritos en las solicitudes de participación, adjuntando copias de
los mismos, sin que sea necesaria su compulsa. La fecha límite para la valoración de los
méritos será la de publicación de las convocatorias en el BOE.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la solicitud o no acreditados
documentalmente.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud
podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del/a interesado/a.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente
para la gestión del proceso selectivo. Cuando sea necesario publicar un acto
administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. El Ayuntamiento
será el responsable del tratamiento de estos datos.
Junto con la Instancia deberá acompañarse la siguiente documentación a fin de acreditar
los requisitos exigidos en la base cuarta la convocatoria:
. Fotocopia del DNI, NIE o PASAPORTE
. Fotocopia de la titulación exigida para formar parte del proceso selectivo.
. Fotocopia del carnet de conducir clase B
. Documentación acreditativa de los méritos alegados por la persona solicitante y
que desee les sea valorado conforme a lo dispuesto en la base OCTAVA. (Aquellos
méritos que no se demuestren en el plazo de presentación de instancias, no podrán ser
tomados en consideración)
. Justificante de ingreso de los derechos de examen (12€) según Ordenanza Fiscal.
Cód.
Validación:
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Verificación:
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N.º 0008
Pág. 476