Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2025-94)
BOP-2025-94 Bases de la convocatoria para la provisión de 73 plazas de Conductores/as-Bomberos/as mediante concurso oposición libre.
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en el momento de la inscripción”.
El Tribunal Calificador o los órganos competentes de la Diputación Provincial de
Cáceres pueden requerir a los aspirantes que acrediten la veracidad de las circunstancias
y documentos aportados y que hayan sido objeto de valoración, pudiendo expulsar del
proceso selectivo a aquellos que falseen o modifiquen dicha documentación aportada. Se
iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de dichos requisitos por
los/as aspirantes, con trámite de audiencia al interesado/a. El órgano convocante
resolverá de forma motivada lo que proceda.
La fecha límite para la valoración de los méritos será la de publicación de la
convocatoria en el BOE. En ningún caso se valorarán méritos no relacionados en la
solicitud o no acreditados documentalmente en el plazo establecido para su aportación.
Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
3.3. Tasa por derechos de examen.
Los derechos de examen se abonarán a través de la pasarela de pago a la que se accede
automáticamente una vez completada la solicitud de inscripción, previa a la firma electrónica
También podrán abonarse mediante transferencia bancaria acompañando a la instancia el
resguardo que justifique haber satisfecho en la entidad UNICAJA BANCO ES68 2103 7412 2600
3000 4395 la cantidad de 15 € en concepto de derechos de examen (BOP n.º 194, de 8-10-2014),
donde deberá indicarse en el ingreso a qué convocatoria corresponde, excepto en lo referido a las
causas de exención de las tasas de los apartados siguientes.
Esta cantidad que únicamente será devuelta, previa entrega del correspondiente impreso
de “Alta de Terceros”, debidamente cumplimentado, si no resulta admitido a examen por falta de
los requisitos exigidos para tomar parte en la convocatoria.
3.3.1. Exención de la tasa:
Estarán exentas del pago las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100.
Para el disfrute de la exención deberán acreditar que reúnen la condición legal de
personas con discapacidad, mediante la presentación de certificado expedido por el
órgano competente del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad
Autónoma correspondiente.
3.3.2 Bonificación de la tasa:
Gozarán de una bonificación del 75 por 100 los/as aspirantes que figuren como
desempleados/as durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha del anuncio de
las convocatorias en el B.O.E, para lo cual deberán presentar tarjeta de demanda de
empleo u otro documento de los servicios públicos de empleo debidamente sellada/o y
firmada/oo bien informe de periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo por
el que acrediten tal condición.
3.3.3. El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la
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BOP-2025-94
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Lunes, 13 de enero de 2025
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