Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Vera. (BOP-2025-32)
BOP-2025-32 Provisión de personal laboral fijo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA VERA
PLAZA DE ANICETO MARINAS, 1-10470
VILLANUEVA DE LA VERA.
la sede electrónica del Ayuntamiento [http://villanuevadelavera.sedelectronica.es y en el
Tablón de Anuncios, para mayor difusión; en este supuesto, los anuncios de la celebración
de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales
donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas, al menos, de antelación al
comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno
nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
SEXTO. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
El tribunal calificador se compondrá de un presidente, secretario y tres vocales, pudiéndose
incorporar un asesor. El mismo se publicará junto con la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos y fecha de convocatoria del tribunal.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal.
Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre
los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El Tribunal
podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su
dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje. La abstención y
recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del
Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y para la publicación de los resultados.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de
las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
4
Cód.
Validación:
4LF2ZYXLAW7MGCGTKJ3YMQ7QK
Verificación:
https://villanuevadelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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BOP-2025-32
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 3 de enero de 2025
N.º 0002
Pág. 97
PLAZA DE ANICETO MARINAS, 1-10470
VILLANUEVA DE LA VERA.
la sede electrónica del Ayuntamiento [http://villanuevadelavera.sedelectronica.es y en el
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de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales
donde se haya celebrado la prueba anterior con doce horas, al menos, de antelación al
comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno
nuevo. Igualmente, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
SEXTO. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la
paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
El tribunal calificador se compondrá de un presidente, secretario y tres vocales, pudiéndose
incorporar un asesor. El mismo se publicará junto con la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos y fecha de convocatoria del tribunal.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores
especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos
concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su
función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal.
Los asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre
los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal. El Tribunal
podrá designar personal colaborador para el desarrollo de las pruebas, que actuará bajo su
dirección, cuando la complejidad del proceso selectivo lo aconseje. La abstención y
recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del
Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las
pruebas y para la publicación de los resultados.
Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de
las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no
previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
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