Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6886)
BOP-2024-6886 Aprobación definitiva Reglamento Regulador de los Presupuestos Participativos.
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TÍTULO III ÓRGANOS INTERVINIENTES
Artículo 8. Representación institucional.
El Ayuntamiento estará representado en este proceso por la Alcaldía. El Consistorio es quien
lidera y se responsabiliza, tanto a nivel técnico como político, de todas las acciones que se
llevan a cabo en el marco de los Presupuestos participativos.
Artículo 9. Comisión de Presupuestos participativos.
La Comisión de Presupuestos participativos estará formada por:
1. La Alcaldía o concejal/a en quien delegue.
2. Grupos Políticos Municipales en la misma proporción que en las Comisiones Informativas
constituidas al comienzo de cada legislatura.
3. Personal de los servicios técnicos, jurídicos y económicos municipales, designados por la
Alcaldía, con voz pero sin voto.
La Comisión de Presupuestos participativos tendrá como finalidad:
1. Verificar la validez de las propuestas según criterios de viabilidad técnica,
cumplimiento de la normativa vigente, adecuación del presupuesto, inclusión dentro del
ámbito competencial municipal y cumplimiento del presente Reglamento.
2. Elevar las propuestas para la votación definitiva.
3. Concretadas las acciones a ejecutar, será la encargada de realizar el seguimiento en
su realización.
TÍTULO IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN
Artículo 10. Presentación de propuestas.
Podrán presentar sus propuestas de proyectos a incluir en los Presupuestos participativos:
Los/as vecinos/as empadronados/as mayores de edad, los/as titulares de actividades
económicas en Trujillo (a los efectos del Impuesto Sobre Actividades Económicas) y los/as
titulares de propiedades inmuebles en el municipio (a los efectos del Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles).
Cada proponente podrá presentar un máximo de tres propuestas.
CVE:
BOP-2024-6886
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de diciembre de 2024
N.º 0251
Pág. 29155
Artículo 8. Representación institucional.
El Ayuntamiento estará representado en este proceso por la Alcaldía. El Consistorio es quien
lidera y se responsabiliza, tanto a nivel técnico como político, de todas las acciones que se
llevan a cabo en el marco de los Presupuestos participativos.
Artículo 9. Comisión de Presupuestos participativos.
La Comisión de Presupuestos participativos estará formada por:
1. La Alcaldía o concejal/a en quien delegue.
2. Grupos Políticos Municipales en la misma proporción que en las Comisiones Informativas
constituidas al comienzo de cada legislatura.
3. Personal de los servicios técnicos, jurídicos y económicos municipales, designados por la
Alcaldía, con voz pero sin voto.
La Comisión de Presupuestos participativos tendrá como finalidad:
1. Verificar la validez de las propuestas según criterios de viabilidad técnica,
cumplimiento de la normativa vigente, adecuación del presupuesto, inclusión dentro del
ámbito competencial municipal y cumplimiento del presente Reglamento.
2. Elevar las propuestas para la votación definitiva.
3. Concretadas las acciones a ejecutar, será la encargada de realizar el seguimiento en
su realización.
TÍTULO IV. DESARROLLO DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN
Artículo 10. Presentación de propuestas.
Podrán presentar sus propuestas de proyectos a incluir en los Presupuestos participativos:
Los/as vecinos/as empadronados/as mayores de edad, los/as titulares de actividades
económicas en Trujillo (a los efectos del Impuesto Sobre Actividades Económicas) y los/as
titulares de propiedades inmuebles en el municipio (a los efectos del Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles).
Cada proponente podrá presentar un máximo de tres propuestas.
CVE:
BOP-2024-6886
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de diciembre de 2024
N.º 0251
Pág. 29155