Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trujillo. (BOP-2024-6886)
BOP-2024-6886 Aprobación definitiva Reglamento Regulador de los Presupuestos Participativos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Artículo 4. Diálogo.
Se reconoce y respeta la diversidad de opiniones y visiones, como elemento para la
construcción del consenso a través del diálogo, aceptando y respetando las opiniones
diferentes.
Artículo 5. Aplicación de criterios.
Las decisiones tomadas tendrán en cuenta criterios de justicia social y sostenibilidad que
beneficien al municipio.
No se tendrán en cuenta aquellas iniciativas o proyectos que hagan distinción o segregación
por motivos religiosos, étnicos, de raza, de orientación sexual, ideología política o género y
tampoco aquellos que atenten contra la igualdad de las personas, promuevan el maltrato
animal o cuya implantación suponga algún tipo de deterioro o riesgo para el medio ambiente.
Artículo 6. Transparencia.
Se establecerán los oportunos canales de comunicación e información necesarios durante todo
el proceso, desde su apertura hasta el seguimiento de la ejecución de las decisiones
adoptadas, para asegurar la transparencia de todo el procedimiento.
A tal fin, se habilitará un espacio en la la página web municipal:
http://www.trujillo.es
y en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento
https://trujillo.sedelectronica.es/ y se dará cumplida cuenta de toda la información relativa a
esta iniciativa tanto en los medios de difusión municipales como en las redes sociales del
Ayuntamiento de Trujillo.
TÍTULO II. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Artículo. 7. Crédito presupuestario reservado.
El Ayuntamiento de Trujillo reservará cada año una partida presupuestaria del 8% de los
recursos propios del Ayuntamiento destinados a inversiones para el programa de Presupuestos
participativos, siempre sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento. Este
crédito resultara afectado a la ejecución de los proyectos en los que se materialicen las ideas
que resulten finalmente elegidas en la votación popular.
CVE:
BOP-2024-6886
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de diciembre de 2024
N.º 0251
Pág. 29154
Se reconoce y respeta la diversidad de opiniones y visiones, como elemento para la
construcción del consenso a través del diálogo, aceptando y respetando las opiniones
diferentes.
Artículo 5. Aplicación de criterios.
Las decisiones tomadas tendrán en cuenta criterios de justicia social y sostenibilidad que
beneficien al municipio.
No se tendrán en cuenta aquellas iniciativas o proyectos que hagan distinción o segregación
por motivos religiosos, étnicos, de raza, de orientación sexual, ideología política o género y
tampoco aquellos que atenten contra la igualdad de las personas, promuevan el maltrato
animal o cuya implantación suponga algún tipo de deterioro o riesgo para el medio ambiente.
Artículo 6. Transparencia.
Se establecerán los oportunos canales de comunicación e información necesarios durante todo
el proceso, desde su apertura hasta el seguimiento de la ejecución de las decisiones
adoptadas, para asegurar la transparencia de todo el procedimiento.
A tal fin, se habilitará un espacio en la la página web municipal:
http://www.trujillo.es
y en el Portal de Transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento
https://trujillo.sedelectronica.es/ y se dará cumplida cuenta de toda la información relativa a
esta iniciativa tanto en los medios de difusión municipales como en las redes sociales del
Ayuntamiento de Trujillo.
TÍTULO II. CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Artículo. 7. Crédito presupuestario reservado.
El Ayuntamiento de Trujillo reservará cada año una partida presupuestaria del 8% de los
recursos propios del Ayuntamiento destinados a inversiones para el programa de Presupuestos
participativos, siempre sujeto a las disponibilidades presupuestarias del Ayuntamiento. Este
crédito resultara afectado a la ejecución de los proyectos en los que se materialicen las ideas
que resulten finalmente elegidas en la votación popular.
CVE:
BOP-2024-6886
Verificable
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Martes, 31 de diciembre de 2024
N.º 0251
Pág. 29154