Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6860)
BOP-2024-6860 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa Licencias Urbanísticas.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura, 1 10817 Calzadilla – Cáceres
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades
que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la
prestación del servicio.
2. En todo caso, tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del
contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Artículo 5º. Responsables:
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.
En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del
grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una
unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán
solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones
tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad
de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas
jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su
incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas,
consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos
que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán
subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar
por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o
mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las
obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean
imputables a los respectivos sujetos pasivos.
CVE:
BOP-2024-6860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de diciembre de 2024
N.º 0251
Pág. 29075
Plaza de Extremadura, 1 10817 Calzadilla – Cáceres
1. Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y
jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes, y demás entidades
que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado, susceptible de imposición, que resulten beneficiadas por la
prestación del servicio.
2. En todo caso, tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del
contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Artículo 5º. Responsables:
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo
toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria.
En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del
grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de
tributación.
2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de
bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una
unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán
solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones
tributarias de dichas entidades.
3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad
de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas
jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su
incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas,
consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos
que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán
subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar
por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.
4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o
mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las
obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean
imputables a los respectivos sujetos pasivos.
CVE:
BOP-2024-6860
Verificable
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Martes, 31 de diciembre de 2024
N.º 0251
Pág. 29075