Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla. (BOP-2024-6860)
BOP-2024-6860 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal Reguladora Tasa Licencias Urbanísticas.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADILLA
Plaza de Extremadura, 1 10817 Calzadilla – Cáceres
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS
URBANÍSTICAS DEL MUNCIPIO DE CALZADILLA.
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.h), del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa
por Licencias Urbanísticas“, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo
2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y
administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que
hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de
edificación y policía previstas en la legislación urbanística en vigor y en el Plan General
de Ordenación Urbana de este Municipio.
Artículo 3º.- Devengo:
1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la
prestación del servicio, que tiene lugar desde que se inicia el expediente una vez
formulada la solicitud de la preceptiva licencia, o desde que el Ayuntamiento realice
las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra,
instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos,
que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.
2. Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse con carácter de
depósito previo, el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante en
la correspondiente autoliquidación y a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio
de la liquidación definitiva que pueda llevarse a cabo una vez finalizada la obra,
construcción o instalación.
Artículo 4º. Sujeto pasivo:
CVE:
BOP-2024-6860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de diciembre de 2024
N.º 0251
Pág. 29074
Plaza de Extremadura, 1 10817 Calzadilla – Cáceres
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS
URBANÍSTICAS DEL MUNCIPIO DE CALZADILLA.
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza:
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y
por el artículo 106 de la Ley 7/1.985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.h), del Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa
por Licencias Urbanísticas“, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas
normas atienden a lo prevenido en el artículo 16 del citado Real Decreto Legislativo
2/2004.
Artículo 2º. Hecho imponible:
Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y
administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que
hayan de realizarse en el término municipal, se ajustan a las normas urbanísticas, de
edificación y policía previstas en la legislación urbanística en vigor y en el Plan General
de Ordenación Urbana de este Municipio.
Artículo 3º.- Devengo:
1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la
prestación del servicio, que tiene lugar desde que se inicia el expediente una vez
formulada la solicitud de la preceptiva licencia, o desde que el Ayuntamiento realice
las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra,
instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos,
que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.
2. Junto con la solicitud de la licencia, deberá ingresarse con carácter de
depósito previo, el importe de la Tasa en base a los datos que aporte el solicitante en
la correspondiente autoliquidación y a lo establecido en esta Ordenanza, sin perjuicio
de la liquidación definitiva que pueda llevarse a cabo una vez finalizada la obra,
construcción o instalación.
Artículo 4º. Sujeto pasivo:
CVE:
BOP-2024-6860
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de diciembre de 2024
N.º 0251
Pág. 29074