Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-6848)
BOP-2024-6848 Aprobación definitiva plan estratégico de subvenciones 2025-2027.
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1.
2.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1
que: «Los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan
Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el
plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».
El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ordena en su título preliminar, capítulo III, sección
primera, artículos 10 a 15, ambos inclusive, los planes estratégicos de subvenciones,
estableciendo los principios rectores, ámbitos, contenido, competencia para su aprobación,
seguimiento, y efectos de su cumplimiento.
La ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE ALCUÉSCAR, establece las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones por este Ayuntamiento, las formas, los medios y procedimientos de concesión,
conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
ARTÍCULO 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y
las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
En la regulación jurídica en materia de subvenciones se establecen unos principios generales
de actuación, que son elementos fundamentales del Plan Estratégico y que deben regir la
gestión municipal en materia de subvenciones.
Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la libre
concurrencia y la equidad en la distribución de fondos públicos, todo ello sin perjuicio
de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en cada una de
las normas aplicables, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias,
figurando nominativamente en los presupuestos con carácter previo. Este principio se
materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al
objeto de la plena satisfacción del interés general.
Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos, fijando los criterios y su
ponderación para la selección de los proyectos y actividades en el caso de
concurrencia. La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios
CVE:
BOP-2024-6848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de diciembre de 2024
N.º 0251
Pág. 29023
2.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8.1
que: «Los órganos de las administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el
establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan
Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el
plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación,
supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria».
El Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ordena en su título preliminar, capítulo III, sección
primera, artículos 10 a 15, ambos inclusive, los planes estratégicos de subvenciones,
estableciendo los principios rectores, ámbitos, contenido, competencia para su aprobación,
seguimiento, y efectos de su cumplimiento.
La ORDENANZA GENERAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL
AYUNTAMIENTO DE ALCUÉSCAR, establece las bases reguladoras de la concesión de
subvenciones por este Ayuntamiento, las formas, los medios y procedimientos de concesión,
conforme a los principios de igualdad y no discriminación, publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, eficacia y eficiencia, recogidos en dicha Ley.
ARTÍCULO 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, por lo que las consignaciones presupuestarias que se aprueben y
las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
En la regulación jurídica en materia de subvenciones se establecen unos principios generales
de actuación, que son elementos fundamentales del Plan Estratégico y que deben regir la
gestión municipal en materia de subvenciones.
Publicidad y concurrencia, mediante convocatoria previa en la que se garantice la libre
concurrencia y la equidad en la distribución de fondos públicos, todo ello sin perjuicio
de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en cada una de
las normas aplicables, deberá contar con las debidas disponibilidades presupuestarias,
figurando nominativamente en los presupuestos con carácter previo. Este principio se
materializa en la determinación de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, al
objeto de la plena satisfacción del interés general.
Objetividad en el proceso de asignación de fondos públicos, fijando los criterios y su
ponderación para la selección de los proyectos y actividades en el caso de
concurrencia. La concesión de subvenciones se realizará conforme a criterios
CVE:
BOP-2024-6848
Verificable
en:
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Martes, 31 de diciembre de 2024
N.º 0251
Pág. 29023