Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alcuéscar. (BOP-2024-6848)
BOP-2024-6848 Aprobación definitiva plan estratégico de subvenciones 2025-2027.
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adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria, aquellas que obtengan mayor valoración.
En todo caso, las Bases de la convocatoria, en los procedimientos de concurrencia deberán
contener:
1. El objeto de la subvención y el interés que se pretende satisfacer.
2. Beneficiarios.
3. Requisitos formales de la solicitud.
4. Partida presupuestaria, cuantía y límites de la subvención.
5. Criterios de valoración en función de la naturaleza de la subvención.
6. Órganos de valoración.
7. Órgano competente para resolver.
8. Derechos y obligaciones de los beneficiarios.
9. Justificación de la subvención, con expresa mención de la aplicación de los fondos
percibidos, así como el cumplimiento de los objetivos.
10. Requisitos y forma de pago de la subvención.
ARTÍCULO 9. CONCESIÓN DIRECTA.
Los Convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones de concesión
directa. En ellos se regularán las condiciones para la concesión de estas subvenciones, de
conformidad con lo previsto al respecto en la LGS y el las Bases de Ejecución del presupuesto.
Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:
a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Entidad, en los
términos recogidos en los Convenios y en esta Ordenanza. Se entiende por subvención
prevista nominativamente en los presupuestos, aquella que al menos su dotación
presupuestaria y beneficiario aparezcan determinados en los estados de gasto del
presupuesto. El objeto de estas subvenciones deberá quedar determinado
expresamente en el correspondiente convenio de colaboración o resolución de
concesión que, en todo caso, deberá ser congruente con la clasificación funcional y
económica del correspondiente crédito presupuestario.
CVE:
BOP-2024-6848
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 31 de diciembre de 2024
N.º 0251
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