Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Torreorgaz. (BOP-2024-6836)
BOP-2024-6836 Aprobación definitiva Modificación de Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica.
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Artículo 9. Ingresos.
1. En caso de primeras adquisiciones de los vehículos, provisto de la declaración-liquidación,
el/a interesado/a podrá ingresar el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma en
la oficina gestora del impuesto, o en una entidad bancaria colaboradora. En todo caso, con
carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se ha
hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de
declaración.
2. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de
las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada año y en el
período de cobro que fije el Ayuntamiento o, por delegación, el órgano supramunicipal con el
que tenga suscrito convenio para la gestión y el cobro, anunciándose por medio de Edictos
publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y por los medios de comunicación local, del
modo que se crea más conveniente. En ningún caso, el período de pago voluntario será inferior
a dos meses.
3. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las cuotas
correspondientes se realizará mediante el sistema de padrón anual.
4. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días
hábiles para que los/as interesados/as legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las
reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la
Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los/as sujetos
pasivos.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 11. Vía de apremio. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo se
harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo al Reglamento General de Recaudación.
Artículo 12. Partidas fallidas. Se considerará partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas
cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya
declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente
Reglamento General de Recaudación.
CVE:
BOP-2024-6836
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28976
1. En caso de primeras adquisiciones de los vehículos, provisto de la declaración-liquidación,
el/a interesado/a podrá ingresar el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma en
la oficina gestora del impuesto, o en una entidad bancaria colaboradora. En todo caso, con
carácter previo a la matriculación del vehículo, la oficina gestora verificará que el pago se ha
hecho en la cuantía correcta y dejará constancia de la verificación en el impreso de
declaración.
2. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de
las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada año y en el
período de cobro que fije el Ayuntamiento o, por delegación, el órgano supramunicipal con el
que tenga suscrito convenio para la gestión y el cobro, anunciándose por medio de Edictos
publicados en el Boletín Oficial de la Provincia y por los medios de comunicación local, del
modo que se crea más conveniente. En ningún caso, el período de pago voluntario será inferior
a dos meses.
3. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las cuotas
correspondientes se realizará mediante el sistema de padrón anual.
4. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días
hábiles para que los/as interesados/as legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las
reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la
Provincia y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de los/as sujetos
pasivos.
Artículo 10. Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a
las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y
siguientes de la Ley General Tributaria.
Artículo 11. Vía de apremio. Las cuotas liquidadas y no satisfechas a su debido tiempo se
harán efectivas por la vía de apremio, con arreglo al Reglamento General de Recaudación.
Artículo 12. Partidas fallidas. Se considerará partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas
cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya
declaración se formalizará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el vigente
Reglamento General de Recaudación.
CVE:
BOP-2024-6836
Verificable
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Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28976