Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-6828)
BOP-2024-6828 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios.
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efectivo a este Ayuntamiento, cuando la totalidad o mayor parte del coto de caza o pesca
radique en este término municipal.
III. BASE IMPOSITIVA
Artículo 4. La base del impuesto será: será el valor del aprovechamiento cinegético o piscícola,
que se determinará conforme a lo establecido en el Artículo 374 d) del Real Decreto Legislativo
781 de 1986, de 18 de abril. El valor de dichos aprovechamientos se fija por la Junta de
Extremadura para cada una de las modalidades y grupos.
IV. TIPO IMPOSITIVO
Artículo 5. El tipo del impuesto se fijará sobre la base, en el 20% para el aprovechamiento de
cotos de caza y pesca.
V. DEVENGO DEL IMPUESTO
Artículo 6. El impuesto se devengará, sobre el aprovechamiento de los cotos privados de caza
y de pesca, el 1 de enero de cada año y será anual e irreducible.
Artículo 7. Los/as propietarios/as de bienes acotados, sujetos al impuesto, deberán presentar a
la Administración municipal, dentro del primer mes de cada año, declaración de la persona a la
que corresponda, por cualquier título de aprovechamiento de caza o pesca. En dicha
declaración se hará constar los datos del aprovechamiento y su titular.
Artículo 8. Pago de la cuota. Recibida la declaración señalada en el Artículo 7.º, el
Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación y la subsiguiente liquidación que será
notificada al/a sustituto/a del/a contribuyente, quien sin perjuicio de poder interponer los
recursos que procedan, efectuará su pago en el plazo reglamentario.
VI. DEFRAUDACIÓN Y PENALIDAD
Artículo 9. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas
calificaciones, así como en las sanciones que las mismas produzcan en su caso, y su acción
investigadora, se aplicarán los correspondientes artículos de la Normativa general tributaria.
VII. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 10. En cuanto a exenciones, declaración de fallecidos/as y formalidades para llegar a
esto último, se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2024-6828
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28942
radique en este término municipal.
III. BASE IMPOSITIVA
Artículo 4. La base del impuesto será: será el valor del aprovechamiento cinegético o piscícola,
que se determinará conforme a lo establecido en el Artículo 374 d) del Real Decreto Legislativo
781 de 1986, de 18 de abril. El valor de dichos aprovechamientos se fija por la Junta de
Extremadura para cada una de las modalidades y grupos.
IV. TIPO IMPOSITIVO
Artículo 5. El tipo del impuesto se fijará sobre la base, en el 20% para el aprovechamiento de
cotos de caza y pesca.
V. DEVENGO DEL IMPUESTO
Artículo 6. El impuesto se devengará, sobre el aprovechamiento de los cotos privados de caza
y de pesca, el 1 de enero de cada año y será anual e irreducible.
Artículo 7. Los/as propietarios/as de bienes acotados, sujetos al impuesto, deberán presentar a
la Administración municipal, dentro del primer mes de cada año, declaración de la persona a la
que corresponda, por cualquier título de aprovechamiento de caza o pesca. En dicha
declaración se hará constar los datos del aprovechamiento y su titular.
Artículo 8. Pago de la cuota. Recibida la declaración señalada en el Artículo 7.º, el
Ayuntamiento practicará la oportuna comprobación y la subsiguiente liquidación que será
notificada al/a sustituto/a del/a contribuyente, quien sin perjuicio de poder interponer los
recursos que procedan, efectuará su pago en el plazo reglamentario.
VI. DEFRAUDACIÓN Y PENALIDAD
Artículo 9. En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas
calificaciones, así como en las sanciones que las mismas produzcan en su caso, y su acción
investigadora, se aplicarán los correspondientes artículos de la Normativa general tributaria.
VII. OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 10. En cuanto a exenciones, declaración de fallecidos/as y formalidades para llegar a
esto último, se estará a lo establecido en la Ley General Tributaria.
CVE:
BOP-2024-6828
Verificable
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