Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-6828)
BOP-2024-6828 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Membrío
ANUNCIO. Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del Impuesto
Municipal sobre Gastos Suntuarios.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 07/11/2024 de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre gastos Suntuarios, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS
SUNTUARIOS
I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO
Artículo 1. El Ayuntamiento de Membrio, al amparo de lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142
de la Constitución Española, 41.1 b) y 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y en los artículos 372 al 377 del Real Decreto Legislativo 781 de
1986, de 18 de abril, y según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda la imposición del Impuesto Municipal sobre
Gastos Suntuarios, que se regirá por la presente Ordenanza.
II. HECHO IMPONIBLE Y OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 2. Son objeto de este impuesto: El aprovechamiento de los cotos privados de caza o
de pesca, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.
Artículo 3. Están obligados/as al pago del impuesto: En concepto de contribuyente, los/as
titulares de los cotos de caza y pesca, o las personas a que corresponda, por cualquier título, el
aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el impuesto, teniendo la
condición de sustituto/a del/a contribuyente el/la propietario/a de los bienes acotados, que
tendrá derecho a exigir del/a titular del aprovechamiento el importe del Impuesto para hacerlo
CVE:
BOP-2024-6828
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28941
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Membrío
ANUNCIO. Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del Impuesto
Municipal sobre Gastos Suntuarios.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de 07/11/2024 de la
Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre gastos Suntuarios, cuyo texto íntegro se
hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS
SUNTUARIOS
I. NATURALEZA Y FUNDAMENTO
Artículo 1. El Ayuntamiento de Membrio, al amparo de lo dispuesto en los artículos 133.2 y 142
de la Constitución Española, 41.1 b) y 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases del Régimen Local y en los artículos 372 al 377 del Real Decreto Legislativo 781 de
1986, de 18 de abril, y según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, acuerda la imposición del Impuesto Municipal sobre
Gastos Suntuarios, que se regirá por la presente Ordenanza.
II. HECHO IMPONIBLE Y OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR
Artículo 2. Son objeto de este impuesto: El aprovechamiento de los cotos privados de caza o
de pesca, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dicho aprovechamiento.
Artículo 3. Están obligados/as al pago del impuesto: En concepto de contribuyente, los/as
titulares de los cotos de caza y pesca, o las personas a que corresponda, por cualquier título, el
aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el impuesto, teniendo la
condición de sustituto/a del/a contribuyente el/la propietario/a de los bienes acotados, que
tendrá derecho a exigir del/a titular del aprovechamiento el importe del Impuesto para hacerlo
CVE:
BOP-2024-6828
Verificable
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Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28941