Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-6827)
BOP-2024-6827 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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circulación del vehículo, o de la baja de dichos vehículos, deberán acreditar previamente, ante
la referida Jefatura Provincial, el pago del último recibo presentado al cobro del impuesto sin
perjuicio de que sea exigible por vía de gestión e inspección el pago de todas las deudas, por
dicho concepto, devengadas, liquidadas, presentadas al cobro y no prescritas. Se exceptúa de
la referida obligación de acreditación el supuesto de las bajas definitivas de vehículos con
quince o más años de antigüedad.
2. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados
en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento del domicilio que conste en el permiso
de circulación del vehículo.
3. Las modificaciones del padrón se fundamentarán en los datos del Registro Público de
Tráfico y en la comunicación de la Jefatura de Tráfico relativa a altas, bajas, transferencias y
cambios de domicilio de las que pueda disponer el Ayuntamiento.
Artículo 9. Ingresos.
1. En caso de primeras adquisiciones de los vehículos, provisto de la declaración-liquidación,
el/a interesado/a podrá ingresar el importe de la cuota del impuesto resultante de la misma en
la oficina municipal gestora, o en una entidad bancaria colaboradora.
2. En el caso de vehículos ya matriculados o declarados aptos para la circulación, el pago de
las cuotas anuales del impuesto se realizará dentro del primer trimestre de cada año y en el
período de cobro que fije el ayuntamiento, anunciándose por medio de Edictos en el Boletín
Oficial de la Provincia y por los medios de comunicación local, del modo que se crea más
conveniente. En ningún caso, el período de pago voluntario será inferior a dos meses.
3. En el supuesto regulado en el apartado anterior, la recaudación de las cuotas
correspondientes se realizará mediante el sistema de padrón anual.
4. El padrón o matrícula del impuesto se expondrá al público por un plazo de quince días
hábiles para que los interesados legítimos puedan examinarlo, y en su caso, formular las
reclamaciones oportunas. La exposición al público se anunciará en el Boletín Oficial de la
Provincia de Cáceres y producirá los efectos de notificación de la liquidación a cada uno de
los/as sujetos pasivos.
CVE:
BOP-2024-6827
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
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