Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-6827)
BOP-2024-6827 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
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Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite
su concesión.
Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el
beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de
devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 5. Cuota.
1. Se aplicarán las cuotas estipuladas en el cuadro de tarifas que establece el artículo 95 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementado en un coeficiente que se fija en el
1,48.
2. Dicho coeficiente se aplicará de igual modo en el supuesto de modificación del mencionado
cuadro por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 6. Bonificaciones.
Ninguna.
Artículo 7. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de
los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de
primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota
en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo,
y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público
correspondiente.
Artículo 8. Régimen de declaración y liquidación.
1. Los/as titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la
reforma de los mismos, siempre que altere su calificación a efectos de este impuesto, así como
también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de
CVE:
BOP-2024-6827
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28938
su concesión.
Con carácter general, el efecto de la concesión de exenciones empieza a partir del ejercicio
siguiente a la fecha de la solicitud y no puede tener carácter retroactivo. No obstante, cuando el
beneficio fiscal se solicita antes de que la liquidación sea firme, se concederá si en la fecha de
devengo del tributo concurren los requisitos exigidos para su disfrute.
Artículo 5. Cuota.
1. Se aplicarán las cuotas estipuladas en el cuadro de tarifas que establece el artículo 95 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, incrementado en un coeficiente que se fija en el
1,48.
2. Dicho coeficiente se aplicará de igual modo en el supuesto de modificación del mencionado
cuadro por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 6. Bonificaciones.
Ninguna.
Artículo 7. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de
los vehículos. En este caso el período impositivo comenzará el día en que se produzca dicha
adquisición.
2. El impuesto se devenga el primer día del período impositivo.
3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de
primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota
en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo de vehículo,
y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público
correspondiente.
Artículo 8. Régimen de declaración y liquidación.
1. Los/as titulares de los vehículos, cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la
reforma de los mismos, siempre que altere su calificación a efectos de este impuesto, así como
también en los casos de transferencia, de cambio de domicilio que conste en el permiso de
CVE:
BOP-2024-6827
Verificable
en:
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