Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-6825)
BOP-2024-6825 Aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el apartado
anterior por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las
restantes modalidades previstas en el mismo. En los inmuebles de características
especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión
que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en
el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la
parte del inmueble no afectada por una concesión.
A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos,
de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los
definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter
urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.
No están sujetos al Impuesto:
Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del
dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de
aprovechamiento público y gratuito.
Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:
Los de dominio público afectos a uso público.
Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado
directamente por el Ayuntamiento y los bienes patrimoniales, excepto
cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante
contraprestación.
Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros
mediante contraprestación.
Artículo 3. Exenciones.
1. Exenciones directas de aplicación de oficio. Están exentos del Impuesto:
Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades locales estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los
servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la
Defensa Nacional.
Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
CVE:
BOP-2024-6825
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28919
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La realización del hecho imponible que corresponda, de los definidos en el apartado
anterior por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las
restantes modalidades previstas en el mismo. En los inmuebles de características
especiales se aplicará esta misma prelación, salvo cuando los derechos de concesión
que puedan recaer sobre el inmueble no agoten su extensión superficial, supuesto en
el que también se realizará el hecho imponible por el derecho de propiedad sobre la
parte del inmueble no afectada por una concesión.
A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles rústicos,
de bienes inmuebles urbanos y de bienes inmuebles de características especiales los
definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario. El carácter
urbano o rústico del inmueble dependerá de la naturaleza del suelo.
No están sujetos al Impuesto:
Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del
dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de
aprovechamiento público y gratuito.
Los siguientes bienes inmuebles propiedad de este Ayuntamiento:
Los de dominio público afectos a uso público.
Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado
directamente por el Ayuntamiento y los bienes patrimoniales, excepto
cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante
contraprestación.
Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros
mediante contraprestación.
Artículo 3. Exenciones.
1. Exenciones directas de aplicación de oficio. Están exentos del Impuesto:
Los que siendo propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las
Entidades locales estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los
servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la
Defensa Nacional.
Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.
CVE:
BOP-2024-6825
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
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