Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Membrío. (BOP-2024-6824)
BOP-2024-6824 Aprobación definitiva Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Cementerio Municipal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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ARTÍCULO 8. Devengos y normas de Gestión.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los
servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que dicha iniciación se produce
con la solicitud de aquellos. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que
se trate, aportando cuanta documentación se les requiera y reintegración a las arcas
municipales de forma individual y autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto. La concesión de los nichos se hará siempre de
forma correlativa, comenzando por el nicho de la planta superior y terminando con el planta
inferior.
Se podrá conceder una columna completa de nichos siempre que se corresponda con la
columna siguiente a la del último concedido.
La concesión de los columbarios no está sujeta a este orden, se podrá elegir el que se
considere oportuno.
ARTÍCULO 9. Reversión al Ayuntamiento.
Los nichos y columbarios revertirán al Ayuntamiento con obras y accesorios cuando no
hubiesen sido utilizados o, si lo hubiesen sido, quedasen desalojados por traslado de restos y
se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que no existan supervivientes con derecho a utilizarlos.
b) Que renuncien a ello los/as interesados/as.
La primera circunstancia se acreditará en forma conveniente y siempre previo trámite de
publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, citando a los que pudieran tener
derecho a la utilización del nicho o columbario.
Artículo 10. Caducidad de derechos por abandono manifiesto.
Caducarán los derechos de la concesión al causa habiente en relación con aquellos nichos o
columbarios, en los que se aprecien sensibles signos externos de continuado abandono en la
conservación y ornato, siempre que hayan transcurrido al menos diez años sin efectuarse
inhumaciones en los mismos. Para llevar a efecto esta medida, se requerirá acuerdo plenario y
habrá de realizarse previa la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el
Boletín Oficial de la Provincia
CVE:
BOP-2024-6824
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28916
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicia la prestación de los
servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a tales efectos, que dicha iniciación se produce
con la solicitud de aquellos. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que
se trate, aportando cuanta documentación se les requiera y reintegración a las arcas
municipales de forma individual y autónoma.
No se tramitará ninguna solicitud sin el previo ingreso de la tasa en la Tesorería Municipal o en
las cuentas bancarias señaladas al efecto. La concesión de los nichos se hará siempre de
forma correlativa, comenzando por el nicho de la planta superior y terminando con el planta
inferior.
Se podrá conceder una columna completa de nichos siempre que se corresponda con la
columna siguiente a la del último concedido.
La concesión de los columbarios no está sujeta a este orden, se podrá elegir el que se
considere oportuno.
ARTÍCULO 9. Reversión al Ayuntamiento.
Los nichos y columbarios revertirán al Ayuntamiento con obras y accesorios cuando no
hubiesen sido utilizados o, si lo hubiesen sido, quedasen desalojados por traslado de restos y
se dé alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que no existan supervivientes con derecho a utilizarlos.
b) Que renuncien a ello los/as interesados/as.
La primera circunstancia se acreditará en forma conveniente y siempre previo trámite de
publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, citando a los que pudieran tener
derecho a la utilización del nicho o columbario.
Artículo 10. Caducidad de derechos por abandono manifiesto.
Caducarán los derechos de la concesión al causa habiente en relación con aquellos nichos o
columbarios, en los que se aprecien sensibles signos externos de continuado abandono en la
conservación y ornato, siempre que hayan transcurrido al menos diez años sin efectuarse
inhumaciones en los mismos. Para llevar a efecto esta medida, se requerirá acuerdo plenario y
habrá de realizarse previa la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el
Boletín Oficial de la Provincia
CVE:
BOP-2024-6824
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Lunes, 30 de diciembre de 2024
N.º 0250
Pág. 28916